En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y de fecha 14 de noviembre, los magistrados reconocen que el hotel les hizo firmar a sus empleados un documento en el que les alertaba que quedaba "prohibido utilizar los recursos del sistema de información" a los que tuvieran acceso "para uso privado o para cualquier otra finalidad diferente de las estrictamente laborales", una imposición hecha por la empresa "no caprichosamente", sino por sus "sospechas fundadas".
Por ello, procedió a instalar un programa ‘espía’ que, cada diez segundos, captaba y archivaba el número de páginas de internet consultadas por los trabajadores, y, teniendo en cuenta los resultados, procedió al despido de tres trabajadoras, dos auxiliares administrativas y una oficial de reservas.
Sin embargo, éstas recurrieron y declaró su improcedencia el Juzgado de lo Social número 1 de Granada, que entendió que no se había informado a los trabajadores ni de la prohibición del uso ni de la instalación del programa espía, obligando a la empresa a readmitirlas o a indemnizarlas, en cantidades desde los 16.100 euros a los 50.300.
Fue entonces cuando la empresa hotelera, representada por los letrados Javier López García de la Serrana y Juan José González Hernández, del bufete HispaColex, planteó ante el Alto Tribunal andaluz un recurso de suplicación, impugnando la decisión del Juzgado, considerando que sí existía información sobre la prohibición del uso, y que no era necesario informar de la instalación de un programa de control, ya que sentada la validez de esa advertencia tan terminante, ésta llevaba implícita la posibilidad del uso de esos programas espía.
Ahora, el TSJA da la razón a la empresa y admite como prueba el comentario que publicó una de las despedidas en una red social de ‘Como se den cuenta que estoy en Facebook me echan, jajaja’, que ratifica el conocimiento que tenía ésta sobre la prohibición; y considera que el hotel no tenía por qué comunicar que estaba haciendo uso de un programa espía.
La Sala señala que no puede surgir en este asunto un derecho del trabajador a la intimidad, porque admitirlo equivaldría a que éste "podría crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario".
"Si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo", indican los magistrados.
Por todo, el tribunal revoca la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social y declara procedentes los despidos de las tres trabajadoras del hotel granadino, ordenando que procedan a devolver los depósitos y consignaciones efectuadas por la empresa recurrente.
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