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Redactado por: EUROPA PRESS
28 de septiembre de 2012

La nueva regulación de la Comisión Consultiva de Convenios entra mañana en vigor

Tendrá funciones decisorias cuando existan conflictos sobre la inaplicación, por causas económicas, de un convenio colectivo.

El Real Decreto que regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, entrará en vigor mañana tras su publicación este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva norma otorga a la Comisión, además de sus tradicionales funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva, funciones decisorias cuando surjan conflictos entre empresarios y sindicatos por la inaplicación, basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las condiciones laborales previstas en un convenio colectivo.

Esta comisión será tripartita y estará compuesta por un presidente, un secretario y 18 vocales (seis en representación de la Administración General del Estado, seis de las organizaciones empresariales más representivas y seis de los sindicatos).

El objetivo de esta normativa, según ha explicado el Gobierno, es "acabar con la vía muerta de bloqueo entre empresas y trabajadores cuando no hay acuerdo" en materia de convenios colectivos. Así, el Ejecutivo confía en que su aplicación facilitará la adopción de medidas de flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento al mandato de la reforma laboral, que encomendaba al Gobierno la aprobación de un reglamento que estableciera la organización de la Comisión.

La reforma laboral prevé que, a falta de acuerdo entre las partes, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos intervenga para la solución de las discrepancias cuando los procedimientos de solución de conflictos previstos en la negociación colectiva no hayan dado resultado.

Los objetivos prioritarios de la nueva norma son actualizar la regulación de la composición y funciones de la Comisión, y desarrollar sus nuevas funciones decisorias atribuidas por la reforma laboral. El funcionamiento de la Comisión, órgano colegiado que estará adscrito a la Dirección General de Empleo, se encomienda a una Comisión Permanente, reservando al Pleno las decisiones más importantes.

Procedimientos para solución de discrepancias

Para la solución de discrepancias en torno a la inaplicación de las condiciones laborales fijadas en los convenios se establecen dos procedimientos: la solución en el seno de la propia comisión o el recurso a un árbitro imparcial e independiente.

Si hay conformidad entre las partes, se seguirá el procedimiento elegido por ellas. Si no lo hay, será la Comisión la que decida. La decisión tendrá que dictarse en un plazo no superior a 25 días a contar desde la fecha del sometimiento de las discrepancias a la Comisión.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte presentada por vía eléctronica en la sede eléctronica del Ministerio de Empleo y deberá acompañarse de una serie de documentos.

La Comisión o el árbitro, según el procedimiento que se siga, deberá pronunciarse primero sobre la concurrencia de las causas económicas alegadas por la empresa para no aplicar el convenio.

Si aprecian que concurren las causas, valorarán si éstas se adecuan a lo argumentado por la empresa y sus efectos sobre los trabajadores, y podrán aceptar las pretensiones de la empresa respecto a la inaplicación del convenio o rebajar "el grado de intensidad" de su propuesta. En todo caso, la decisión de la Comisión o el laudo arbitral serán vinculantes e inmediatamente ejecutivos.

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La nueva regulación de la Comisión Consultiva de Convenios entra mañana en vigor

Tendrá funciones decisorias cuando existan conflictos sobre la inaplicación, por causas económicas, de un convenio colectivo.

28/09/2012
Redactado por: EUROPA PRESS
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