La cuestión debatida se contrae a decidir si el número de días
a calificar como salarios de trámite son estrictamente los devengados por días transcurridos
hasta la notificación de la sentencia o si deben incluir los comprendidos hasta
la notificación del Auto de Aclaración.
Entiende el Tribunal que desde una interpretación sistemática
sobre el valor jurídico del auto aclaratorio, ha de entenderse que no es más que
una prolongación de la misma, la subsanación de una omisión o de un defecto de expresión
o de un error material, y por ello forma unidad indisoluble con la sentencia que
aclara, la cual no puede considerarse correctamente emitida hasta que dicha
aclaración ha sido satisfecha.
Por tanto la regla general debe ser que los salarios han de extenderse
hasta la notificación del auto aclaratorio de la sentencia, incluso si la aclaración
es denegada, siempre que no se haya demandado la misma con voluntad dilatoria, es
decir, que no concurra un fraude procesal, lo que constituiría una justificada excepción,
entre otras posibles, a la citada regla general.
Los salarios de tramitación son una indemnización complementaria
que compensa al trabajador la pérdida de ganancia que sufre el trabajador injustamente
despedido hasta que el mismo es readmitido y por ello sólo se suspenden o disminuyen
cuando el trabajador encontró otro trabajo o empieza a cobrar el desempleo.
Sin embargo, para evitar un alargamiento excesivo en los casos
de insolvencia o de desaparición del empresario, el legislador ha fijado como fecha
final para el cobro de esos salarios de tramitación no la de la efectiva readmisión
o indemnización sino la de la notificación de la sentencia. Esa determinación legal
no tenía el propósito de distinguir entre notificación de la sentencia y notificación
del auto aclaratorio de la misma que, en puridad, debe formar parte inescindible
de ella a todos los efectos.
En el presente caso, dónde se dictó auto de aclaratorio para
incluir a un trabajador omitido al estimar la demanda, su devengo no se detiene
hasta la notificación de dicho auto con el que la sentencia forma un todo inescindible.
STS Sala 4ª de 6 abril 2016 EDJ 2016/58370
Fuente: ACTUM Actualidad Mementos
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