Se centra el debate en determinar si el solicitante carece o
no de rentas propias de cualquier naturaleza que superen el 75% del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y,
en su caso, de qué forma habrían de ser consideradas las cargas familiares, en especial
si debe incluirse o no, en el divisor, al hijo del solicitante, con el que convive,
y que, a su vez, percibe pensión de orfandad.
Entiende la Sala que las responsabilidades familiares se producen
cuando se tiene a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o menores incapacitados,
o menores acogidos, y no se considera a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos,
con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
El acceso al subsidio se producirá cuando la renta del conjunto
de la unidad familiar constituida como indica el párrafo anterior, incluido el solicitante,
dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida
la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Con la introducción del subsidio a favor de quien acreditara
cargas familiares lo que se pretendía no era tanto la protección del desempleado,
sino la del desempleado ubicado en una familia en situación de precariedad económica.
Por tanto, se busca, al exigir que el promedio de los ingresos familiares no supere
el SMI por cada miembro de la familia, impedir que se conceda el subsidio a una
persona que, aunque sea desempleada, conviva en una unidad familiar que disfruta
de un nivel de ingresos de cierta entidad o cuantía.
El tope cuantitativo de ingresos (el 75% del SMI) legalmente
previsto como requisito para lucrar el subsidio está referido en exclusiva al beneficiario
que pretende el subsidio por desempleo, sin que el cómputo del indicado tope quede
condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar, de tal suerte
que para tener derecho al repetido subsidio hay un primer requisito, consistente
en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen
la aludida cuantía, y sólo cuando este requisito «sine qua non» ha sido superado,
es cuando pueden acreditarse cargas familiares.
STS Sala 4ª de 20 julio 2016. EDJ 2016/145505
Fuente: Actualidad Mementos Social
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