La cuestión planteada se centra en determinar si es conforme
la legislación aplicable a los hechos la percepción de una prestación de desempleo,
en la modalidad de pago único, cuando se constituye por el beneficiario una sociedad
de responsabilidad limitada en la que, además de haber suscrito él mismo el 100%
del capital, se nombró a sí mismo Administrador Único, dándose de alta en RETA.
Considera La Sala que aunque la legislación aplicable en ese
momento sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y la sociedades laborales,
no se excluye de manera expresa ninguna otra, ya que cuando concurren las circunstancias
fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el
RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre
que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su
objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la
prestación.
Además, desde una interpretación finalista de estímulo del autoempleo
es congruente que los socios de las sociedades de capital se equiparen con los de
las sociedades cooperativas y laborales cuando, en determinadas circunstancias,
alguno de ellos puedan ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta
propia, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo.
Por último mencionar que la opción de obtener la prestación por
desempleo en pago único está prevista ya prevista en el artículo 34 del Estatuto
del trabajador autónomo desde septiembre de 2015 para las personas con derecho a
desempleo para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil
de nueva constitución o constituida en los 12 meses anteriores a la aportación,
siempre que tenga la mayoría del capital.
STS Sala 4ª de 21 junio 2016. EDJ 2016/140314
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