La trabajadora, representante de la
sección sindical en la residencia geriátrica en la que trabajaba, participó desde
su cuenta personal de Facebook en una conversación en la cuenta del sindicato, de
acceso público. En ella, después de manifestar su personal situación de conflicto
con la empresa tras haberle sido impuesta una sanción por falta muy grave, acusó
a dos compañeras de maltratar a los mayores residentes sin que la empresa adoptara
medida de ningún tipo por tratarse de la novia del subdirector y de la nuera de
la enfermera.
Para el TSJ Cataluña, el derecho a
la libertad de expresión no es un derecho absoluto e ilimitado, sino que en el marco
de la relación laboral está limitado por el principio de buena fe contractual. En
el supuesto de hechos, las declaraciones y manifestaciones que la trabajadora realizó
a través de su cuenta de Facebook suponen un quebranto grave e injustificado de
este principio ya que tenían un claro ánimo de injuriar excediendo el simple ánimo
de crítica o denuncia.
Se alcanza esta conclusión tras comprobar
que la trabajadora identificó a las personas, tanto físicas como jurídicas, frente
a las que se imputaban las conductas y, además, las críticas se publicaron en una
cuenta de acceso no limitado a la que todo el mundo podía acudir.
En cualquier caso, la decisión de
la empresa no busca cercenar la libertad de expresión de la trabajadora sino sancionar
la conducta profesional malintencionada al imputar públicamente a la empresa un
ilícito que no existe.
STSJ Cataluña Sala de lo Social de30 enero de 2017. EDJ 2017/57354
Fuente: ADN Social
http://www.analisisdenovedades.com/SitePages/SobreADN.aspx
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