La cuestión consiste en determinar
la modalidad procesal aplicable cuando el trabajador, partiendo de un proceso de
despido colectivo, discrepa de la indemnización por razones que afectan al cálculo
de su importe de acuerdo con los criterios legales para su determinación, afectando
esencialmente a la antigüedad. El debate que surge es si afecta o no a un elemento
esencial en la cuantificación de la indemnización y si constituye o no una cuestión
de fondo y, por tanto, si el cauce procesal por el que debe articularse la pretensión
es el de despido o el ordinario de cantidad.
Señala la Sala que el proceso ordinario
es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva
del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no
discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia
entre las partes. Ahora bien cuando en el supuesto controvertido se pongan en cuestión
la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación
de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida o la validez de cláusulas
contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización,
el único procedimiento adecuado es el de despido, como ocurre si la discrepancia
radica en la gratificación que, por antigüedad, le debe ser retribuida.
Y en el presente caso no se trata
de un simple impago de una cantidad no controvertida ni una mera discrepancia de
cálculo. Se trata, por el contrario, de una diferencia que afecta a un elemento
esencial de esa determinación, como es la antigüedad, por lo que el procedimiento
adecuado es el de despido.
STS Sala 4ª de 1 junio de 2017. EDJ2017/106641
Fuente: Actualidad Mementos Social
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