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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de julio de 2017

Procedimiento legal para los despidos colectivos

El TS declara que el despido colectivo se caracteriza porque la extinción afecta a un determinado número de personas y por la concurrencia de causas económicas, técnicas u organizativas, por lo que, estando en presencia de estos elementos el empresario no puede optar por otros cauces de extinción de contratos distintos al despido colectivo, sin resultar excusa suficiente que existiera un acuerdo de fin de huelga.

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Tras reorganizar su estructura organizativa y arrendar el
almacén en el que los trabajadores prestaban servicios, la empresa, dedicada a
la explotación agrícola, encomienda las funciones que antes realizaban
trabajadores fijos discontinuos a la empresa arrendataria y a trabajadores de
una ETT. Con ello se produce una disminución del número de llamamientos de
trabajadores fijos discontinuos. Los sindicatos convocan una huelga solicitando
que se remedie la situación o subsidiariamente se realice un despido colectivo.
La huelga finaliza con acuerdo en virtud del cual el sindicato interpondrá
papeleta y demanda  de despido a consecuencia de la falta de llamamiento y
la empresa acordará en sede judicial una indemnización por despido de 25 días
por año de servicio.

La cuestión que se plantea consiste en determinar
si hay otras posibles opciones legales, diferentes al procedimiento de despido
colectivo para extinguir contratos de trabajo indefinidos en número superior a
los umbrales del artículo 51 ET cuando subyacen causas económicas,
organizativas, técnicas o de producción.

El TS rechaza esta posibilidad, pues ante  los datos no discutidos de que el número de
extinciones fue superior a los umbrales del artículo 51 ET y que tales
extinciones responden a causas económicas y productivas, la conclusión no puede
ser otra que acudir a la tramitación de un despido colectivo para
proceder a las extinciones contractuales que, contrariamente a lo exigido por
la ley, se llevaron a cabo por falta de llamamiento y posteriores
conciliaciones como despido improcedente. El hecho de que este proceder
estuviera amparado por lo pactado en un acuerdo fin de huelga no es óbice para
esta conclusión.

El pacto fin de huelga tendría efectos de convenio
colectivo que no podría dejar sin efecto y prescindir del procedimiento para
llevar a cabo el despido colectivo establecido en la Ley ya que son cuestiones
de derecho necesario indisponibles para la autonomía colectiva.

Por tanto se declara nulo el despido del trabajador al no
haberse seguido los cauces del despido colectivo en la extinción del contrato.

STS Sala 4ª de 10 mayo de 2017. EDD 2017/84506

Fuente: ADN Social

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Procedimiento legal para los despidos colectivos

El TS declara que el despido colectivo se caracteriza porque la extinción afecta a un determinado número de personas y por la concurrencia de causas económicas, técnicas u organizativas, por lo que, estando en presencia de estos elementos el empresario no puede optar por otros cauces de extinción de contratos distintos al despido colectivo, sin resultar excusa suficiente que existiera un acuerdo de fin de huelga.

31/07/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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