La trabajadora, que presta
servicios como administrativa, se encontraba delante del ordenador en su puesto
de trabajo cuando comenzó a sentir molestias en los ojos y alteraciones
visuales, por ello acudió a urgencias donde se le diagnosticó un
desprendimiento de retina. El INSS declaró que el proceso de IT
derivaba de enfermedad común, por lo que la trabajadora inició un
procedimiento en el que solicitaba que se declarase que la IT derivaba de
AT. Al considerar que no existía relación de causalidad entre la lesión y
el trabajo, pues la literatura médica no considera el trabajo frente a
pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina, el TSJ desestimó
la pretensión de la trabajadora y esta interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina.
La cuestión a decidir consiste en
determinar si la Incapacidad Temporal de la actora debe ser considerada
derivada de contingencia profesional o de contingencia común.
La Sala señala que se presumen
constitutivas de AT las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el
lugar de trabajo; y para destruir esta presunción es necesario que la falta de
relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate
de patologías que por su propia naturaleza excluyen la etiología laboral,
bien porque se aleguen hechos que desvirtúen dicho nexo causal.
En el supuesto enjuiciado el
desprendimiento de retina es una lesión súbita que ha aparecido en tiempo y
lugar de trabajo por lo que se presume que se está en presencia de un
AT, y aunque estadísticamente existan otras causas productoras más frecuentes,
no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de esta
patología ocular.
Por ello, se concluye que,
establecida la presunción, corresponde destruirla a quien pretenda
acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión, lo que no se
ha producido, ya que no puede admitirse el argumento de que no existen casos en
la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con
desprendimiento de retina porque, aunque la tarea cuando el desprendimiento de
retina se produjo se realiza ante una pantalla, la presunción legal se refiere
al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismos. La destrucción
de la presunción hubiera exigido la acreditación de una radical
incompatibilidad entre el trabajo y la lesión que en este caso no se ha
producido.
AAP Baleares de 23 marzo de 2018. EDJ 2018/513548
Fuente: ADN Social
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