La doctrina de la Sala sobre la
delimitación del concepto de duración determinada ha sostenido, con carácter
general, que, para que un contrato sea verdaderamente temporal, no basta con la
expresión en el texto del mismo de tal carácter temporal y la duración concreta
que se le asigna, sino que tiene que cumplir inexorablemente todos los
requisitos y exigencias que la Ley impone y más en concreto, tratándose del
contrato para obra o servicio determinado, la doctrina unificada señala que
son, de necesaria concurrencia simultánea:
a) que la obra o servicio que
constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo
que es la actividad laboral de la empresa;
b) que su ejecución, aunque
limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta;
c) que se especifique e
identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que
constituye su objeto; y
d) que en el desarrollo de la
relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de
aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas
Además, el contrato para obra o
servicio puede apoyarse en causa válida mientras subsista la necesidad temporal
de empleados, porque la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o
concesión que motivó el contrato temporal, la vigencia de éste continua, al no
haber vencido el plazo pactado para su duración, porque por disposición legal
debe coincidir con la de las necesidades que satisface.
Si bien es cierto que la causa de
temporalidad puede pervivir pese a esa modificación, prórroga o nueva
adjudicación de la contrata a la misma empresa, ello no empece la exigibilidad
y el mantenimiento de todos los elementos básicos que naturalizan este tipo de
contrato de duración determinada. Eso implica que, en todo caso, deban de
concurrir esas notas definitorias de la modalidad contractual que antes hemos
expuesto.
Y en el presente caso no puede
bastar con alegar que la relación laboral, mantenida ininterrumpidamente y sin
alteración alguna a lo largo de más de 14 años, estaba ligada a las vicisitudes
mutantes de la contrata y, a la vez, pretender que es ésa una circunstancia de delimitación
temporal del vínculo.
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