La cuestión que se dilucida es si
una empresa puede descontar del pago de los salarios de tramitación debidos por
declaración de improcedencia con readmisión el período en el que sustanció la incompetencia
por razón del territorio al haberse presentado la demanda ante un juzgado de lo
social incompetente.
La Sala resuelve que sí existe derecho
a los salarios de tramitación completos al entender que no existe previsión normativa
que establezca que repercusión tiene sobre el abono empresarial de los salarios
de tramitación el tiempo invertido procesalmente en corregir el error de presentar
una demanda ante un Juzgado territorialmente incompetente.
Además, al no haberse constatado abuso
de derecho o mala fe, la jurisprudencia ha negado la posibilidad de llevar a cabo
descuento en los salarios de tramitación del tiempo transcurrido en la suspensión
del procedimiento a petición de la parte actora, tampoco respecto del tiempo invertido
procesalmente en la subsanación de la demanda, no mediando en ninguno de los casos
manifiesto abuso de derecho, pues la norma sin matices obliga al pago de salarios
de tramitación completos como consecuencia de la comisión por la empresa de un acto
ilícito (el despido improcedente) «desde la fecha de despido hasta la notificación
de la sentencia que declare la improcedencia».
Tampoco cabe la aplicación analógica
de la normativa que permite descontar parte de los salarios de tramitación por despido
improcedente en el marco de una reclamación al Estado, pues esta norma sólo se refiere
al ámbito de la responsabilidad del Estado.
Siendo responsable la empresa del
abono de los salarios de tramitación completos hay que tener en cuenta que al haber
transcurrido más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda inicial
hasta la sentencia que por primera vez declaró su improcedencia, el empresario,
una vez firme la sentencia, puede reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador
que excedan de dicho plazo.
En el caso concreto, ateniéndose al
iter procesal, la Sala entiende que se produjo una demora imputable a la Administración
de Justicia, puesto que el Juzgado de lo Social no examinó su competencia en tiempo
razonable, aunque también constata que la empresa no colaboró en la necesaria depuración
procesal hasta 10 meses después de presentada la demanda.
STS Sala 4ª de 20 noviembre de 2018. EDJ 2018/655747
Fuente: Actualidad Mementos Social
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Sin duda, considero acertada la procedencia de la acción de cobrar a la administración de justicias los perjuicios económicos causados al demanda por morosidad en la resolución del caso judicial. Corresponde a una carga que el demandado jurídicamente no está obligado a asumirla.