La empresa notifica al trabajador
la decisión de la empresa de proceder a la modificación sustancial de sus condiciones
de trabajo por causas económicas y productivas. Por esta razón el trabajador comunica
a la empresa su decisión de rescindir su contrato por el perjuicio profesional y
económico que le ocasionaba la modificación impuesta. Se condena a la empresa a
abonar al trabajador la correspondiente indemnización por la extinción de su contrato,
pero al ser declarada en situación de concurso, el trabajador solicita al FOGASA
su abono, el cual deniega la solicitud. Alega que la indemnización solicitada corresponde
a una rescisión contractual por no aceptar una modificación de las condiciones de
trabajo ofrecida por la empresa, que es una situación no incluida en la protección
del FOGASA. Disconforme, el trabajador presenta demanda que es estimada tanto en
la instancia como en suplicación, por lo que el FOGASA interpone recurso de casación
para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea en el recurso
consiste en determinar si el FOGASA está obligado a pagar la indemnización reconocida
por extinción contractual a causa de una modificación sustancial de las condiciones
de trabajo, con posterior concurso de acreedores de la empresa.
El TS recuerda que el TJUE ha entendido
que el concepto de despido también comprende la situación en la que un empresario
procede, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a una modificación sustancial
de elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona
del trabajador, ya que considera lo que caracteriza a los despidos es la falta de
consentimiento del trabajador. Además, el TJUE entiende que si la finalidad la normativa
comunitaria aplicable es reforzar la protección de los trabajadores no se puede
imponer una interpretación restringida del concepto de despido.
En el supuesto de que se trata, la
modificación sustancial fue impuesta unilateralmente por el empresario y al no ser
aceptada por la persona afectada, dio lugar a la rescisión del contrato de trabajo,
acompañada del pago de una indemnización calculada por las normas del despido improcedente.
Por ello, el TS considera que esta extinción es un despido y debe incluirse en la
protección del FOGASA a efectos de abono de indemnización en caso de insolvencia
del empresario.
STS Sala 4ª de 8 enero de 2019. EDJ 2019/507507
Fuente: ADN Social
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