Por parte de la representación de
la empresa de determinada entidad bancaria se interpuso demanda de conflicto colectivo
ante la sala de lo social de la AN en la que se solicitaba que se declarase que,
el tiempo dedicado a la formación por los empleados que deben obtener la Certificación
para la Red Comercial MIFID II, es tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
Consideran que la realización de esta formación, exigida al personal de las entidades
financieras que proporciona información y asesoramiento sobre servicios de inversión,
es obligatoria según la normativa comunitaria. La entidad bancaria había organizado
un curso para que sus empleados obtuvieran esta acreditación en diciembre de 2016.
La AN consideró que se trataba de
una formación no obligatoria por lo desestimó la demanda. No obstante, como las
representaciones sindicales consideran que se trata de una actividad formativa obligatoria
impuesta a un determinado perfil de trabajadores cuya adaptación a los mandatos
de las normas europeas resultaba obligada, interponen recurso de casación ante el
TS.
La cuestión a resolver es la de determinar
si la formación ofrecida por la empresa para obtener las acreditaciones exigidas
por la normativa comunitaria es voluntaria o es obligatoria.
El TS recuerda que para que la formación
corra a cargo de la empresa y sea considerada tiempo de trabajo efectivo, el ET
exige que se trate de una formación necesaria que traiga causa de la existencia
de modificaciones en el puesto de trabajo, debiendo la empresa proveer al trabajador
de las herramientas formativas que le permitan seguir manteniendo su desempeño en
el puesto modificado.
La normativa comunitaria (Directiva
2014/65) ha obligado a que los estados miembros a exijan a las empresas de servicios
de inversión que aseguren y demuestren que el personal que presta asesoramiento
o proporciona información sobre instrumentos financieros en su nombre disponga de
los conocimientos necesarios para cumplir sus obligaciones. La trasposición de este
requisito se ha producido a través del RDL 14/2018, vigente desde el 30-9-2018,
en la que se detallan los requisitos de la prueba de conocimiento que deben superar.
En cuanto que la Directiva no despliega
efectos directos sobre los particulares, sino que únicamente obliga a los Estados
miembros, el TS concluye que la empresa solo está obligada a justificar que su personal
posee los conocimientos y competencias necesarios a partir de la entrada en vigor
de la norma interna, por lo que no es exigible a la empresa con base exclusiva en
la Directiva. Esto supone que no pueda exigirse ninguna obligación a la empresa
con base exclusiva en ese texto normativo de la Unión.
En el supuesto enjuiciado, cuando
la empresa realiza la actividad formativa, esta normativa aún no está en vigor y
se adelanta a los cambios que habían de avecinarse tras la normativa comunitaria.
Asimismo, la oferta formativa que hizo la empresa fue generalizada, sin vinculación
directa a concretos puestos de trabajo y sin que de su aceptación o rechazo se produjeran
algún tipo de consecuencias.
STS Sala 4ª de 20 febrero de 2019. EDJ 2019/523768
Fuente: ADN Social
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