LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de diciembre de 2019

La incapacidad permanente total (IPT): Efectos respecto al puesto de trabajo

Tiene que inhabilitar al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión.

​Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Hay que partir de las lesiones y relacionarlas con la actividad para ver las dificultades que provoca, ya que debe poder realizar las tareas con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea.

La declaración de incapacidad permanente total puede dar lugar a:

– la extinción del contrato, tras una declaración de incapacidad permanente total previsiblemente definitiva;

– la suspensión de contrato, tras la declaración de incapacidad permanente de probable revisión por mejoría, tras la que, en su caso, se puede reincorporar a la empresa.

Por tanto, es diferente una declaración de incapacidad permanente previsiblemente definitiva (aunque se concrete un plazo para su revisión por agravación o mejoría), y por ello extintiva de la relación laboral y una declaración de incapacidad permanente de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral.

Extinción del contrato
El empresario puede decidir la rescisión del contrato de trabajo, cuando el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total de forma previsiblemente definitiva, sin que a ello afecte el hecho de que el trabajador pueda realizar otra profesión u oficio, y con independencia de que, tras una revisión, pueda considerarse por mejoría que ya no se encuentra en dicho grado de incapacidad, o de que sea posible su recolocación según lo previsto en el convenio colectivo aplicable.

Suspensión del contrato
El trabajador declarado en incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez puede reincorporarse de nuevo a la empresa en alguna de las siguientes situaciones:

– cuando la declaración recoja la previsible mejoría en un plazo de 2 años;

– cuando esté prevista su recolocación en puesto adecuado a su capacidad en normas convencionales u otras fuentes reguladoras de la relación laboral.

1. Existencia de previsible mejoría, de tal manera que es posible que pueda reincorporarse al trabajo, cuando, en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad, consta un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años. De la citada resolución se ha de dar traslado al empresario por la correspondiente Dirección provincial del INSS.

El derecho de reserva comienza a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de incapacidad permanente, y concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, 2 años después de dicha fecha, y al estar extinguido el contrato de trabajo la empresa no tiene el deber de readmitir al trabajador. Del mismo modo, si la resolución del INSS dejándola sin efecto se produce transcurrido dicho plazo, aunque el expediente de revisión de la invalidez se hubiera iniciado antes de concluir el mismo, no se tiene derecho a la reincorporación.

2. Recolocación establecida en convenio colectivo. Los convenios colectivos pueden recoger en su articulado la posibilidad de acoplar al trabajador declarado inválido total a puesto de trabajo compatible con su capacidad, asignándole el sueldo del nuevo puesto; siendo aplicable el convenio colectivo vigente en el momento de la declaración de incapacidad permanente.

Fuente: Memento Social​

  • Laboral

La incapacidad permanente total (IPT): Efectos respecto al puesto de trabajo

Tiene que inhabilitar al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión.

26/12/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios