El TSJ Sevilla declara que en caso de regreso a la jornada completa el último día del mes anterior a la baja de IT por amenaza de aborto, la base reguladora de la prestación debe calcularse tomando en consideración la base de cotización que hubiera correspondido de realizar la jornada a tiempo completo todo el mes.
Una trabajadora en situación de reducción de jornada por guarda legal se reincorpora el 30-1-2016 a la jornada completa. El 1-2-2016, la trabajadora causa baja de IT por amenaza de parto prematuro, situación en la que permanece hasta el 24-4-16, fecha en que da a luz e inicia el descanso por maternidad. Durante la situación de IT, la trabajadora percibe una prestación calculada conforme a una base reguladora de 50,47 euros/día, tomando como referencia la base de cotización del mes de enero (30 días con reducción del 25% y un día a jornada completa). La trabajadora presenta demanda sobre prestaciones de Seguridad Social con la pretensión de que se calcule la base reguladora de la prestación de IT tomando en consideración la base de cotización del mes anterior que hubiera correspondido de realizar la jornada a tiempo completo todo el mes y que ascendería a 64,42 euros/día. Frente a la sentencia desestimatoria en primera instancia, recurre la trabajadora en suplicación.
Conforme al art. 13 del D 1646/1972 la base reguladora de la prestación de IT se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la fecha de iniciación de la situación de IT entre el número de días a que se refiera esa cotización. Sin embargo, el TSJ Sevilla considera que esta regulación no debería aplicarse a supuestos como el analizado por las siguientes razones:
a) Llevaría a resultados absurdos y contrarios a la finalidad de la norma. El subsidio por IT tiene por finalidad sustituir las rentas que se dejan de percibir por la baja. En coherencia, la prestación debería reconocerse en función del salario que se deja de percibir, que en el caso analizado es el correspondiente a la jornada completa, pues es este el que se deja de percibir y no el correspondiente a la jornada a tiempo parcial. La finalidad de la norma se cumpliría aplicando analógicamente a esta situación la regulación prevista para los trabajadores que inician la situación de IT en el mismo mes de inicio de la relación laboral (D 1646/1972 art. 13.3) tomando para el cálculo de la base reguladora solo el período cotizado desde el retorno a la jornada completa.
b) Mantener esta forma de cálculo supondría una discriminación por razón de sexo dado que la causa de la baja está directamente relacionada con el embarazo de la trabajadora y el perjuicio en la base reguladora está relacionado con el ejercicio de su derecho a la reducción de jornada por guarda legal situación a la que se acogen muy mayoritariamente las mujeres.
STSJ Andalucía (Sevilla) (Social) de 6 junio de 2019. EDJ 2019/647428
Fuente: ADN Social
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