Esta sentencia, contra la que cabe recurso, la ha ganado el gabinete jurídico de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios por la vía civil, tras iniciar un procedimiento penal que acabó archivándose, contra esta empresa prestamista, radicada en la provincia de Valencia, que ofrecía dinero a aquellas personas cuya situación deudora conocía a través de los anuncios de embargos o subastas de sus bienes como, por ejemplo, los impagos a la Seguridad Social, y las visitaba para ofrecerles "dinero fácil" con el que saldar sus deudas, según señala en un comunicado.
En este caso se trataba de un hombre que tenía problemas económicos de su empresa del sector del frío y estaba "acuciado por las deudas", según figura en la demanda, que relata que un día apareció por su empresa "un tal Vicente" diciéndole que se había enterado de que necesitaba dinero y que si tenía bienes de su propiedad le podría prestar entre "12 y 15.000 euros mediante un préstamos hipotecario".
De este modo, se constituyó un primer préstamo que en el nominal figuró ser 18.030 euros, aunque la única cantidad realmente entregada a los demandantes fueron 12.000 euros que cobraron mediante un cheque nominativo. Además, los demandantes, "imbuidos por su necesidad urgente de dinero, por su confianza ciega, y por su falta de conocimientos" no entendieron "lo que estaban firmando, incluyendo unos intereses moratorios al 29 por ciento anual" ni tampoco la otra escritura que firmaron el mismo día y en la misma notaría, una opción de compra de su misma vivienda, a favor de la mercantil "de la que nadie les había advertido".
De este modo, en la demanda denuncia que, al no poder hacer frente al pago, el señor Vicente volvió y le concedieron hasta tres préstamos más en las mismas condiciones. Sin embargo, las cantidades entre lo prestado y lo que realmente entregaban diferían. En el primer caso, de 10.760 euros que les prestó finalmente sólo se quedaron con 5.999 que "destinaron además a pagar deudas". El tercero se firmó por 16.500 euros y el cuarto y último por 30.000 euros de los que nuevamente los demandantes afirman "no haber recibido nada".
Indemnización por accidente
Cuando el hombre cobró en 2008 una indemnización por un accidente de tráfico sufrido y quiso saldar su deuda con la demandada, que a su criterio no debía ascender sino a los 17.000 euros, más los intereses devengados exclusivamente sobre ese montante que fue el realmente prestado, así como los gastos de su cargo en las sucesivas operaciones, se encontró con "la desagradable sorpresa" de que la demandada liquidaba la deuda en 136.000 euros, según señala en la demanda, que pedía la anulación de estos préstamos.
Al respecto el juez recuerda que la Ley de Consumidores considera nulas las cláusulas abusivas como aquellas que impongan una sanción desproporcionadamente alta, en caso de incumplimiento, "cosa en la que incurrían los intereses moratorios pactados en los préstamos" de esta supuesto, "al tipo anual del 29%, interés notoriamente abusivo y desproporcionado dadas las circunstancias".
Así señala que en este caso se ha establecido "una altísima penalización del 29% anual por el incumplimiento, a sabiendas la prestadora de que el devengo de la mora casi con seguridad no será una eventualidad, sino una certeza, que vendrá así a engordar la deuda de un prestatario insolvente, lo que, aunque aparentemente parezca una paradoja, será cosa que redundará en beneficio de la prestamista" a quien "le conviene que se vaya incrementando geométricamente la deuda de aquél, ya que las miras vienen puestas desde el principio, en el bien inmueble hipotecado".
De este modo, señala que estos prestamos hipotecarios, "por lo demás usurarios, cerraban el círculo de tan lucrativo negocio, con dos escrituras de opciones de compra del mismo inmueble hipotecado, concertadas en la misma fecha y notaría que las de los préstamos hipotecarios primero y cuarto".
"Situación angustiosa"
El magistrado constata que "no existía el menor interés por tanto, en los actores, en vincularse con las escrituras de opción de compra de su vivienda hipotecada" y sostiene que el caso revela la "ignorancia, su desconocimiento, y el hecho de que dócilmente firmaron, cuanto se les puso a la firma". "Se prevalió pues la demandada, de una situación angustiosa concurrente en los demandantes, para que éstos suscribieran tanto los préstamos hipotecarios como las simultáneas escrituras de opción de compra", indica la sentencia.
El juez explica que la ilegalidad deviene del hecho de que los intereses ordinarios, que a su vez luego servían para devengar nuevos intereses (ordinarios, y llegado el momento moratorios) "se calculaban sobre un determinado conjunto de cantidades insusceptibles de devengarlos, pues por un motivo u otro de los expuestos, no fueron cantidades verdaderamente prestadas, nunca se entregaron a los prestatarios".
Por todo ello, estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de los cuatro préstamos hipotecarios concertados entre las partes, con sus correspondientes y respectivas hipotecas que gravaban la finca propiedad de los actores.
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