Enériz ha propuesto diversas medidas en relación con la legislación hipotecaria, a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así lo ha hecho en un escrito enviado a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, a la que solicita que se estudien esas propuestas y, en su caso, "se inste la rápida tramitación de una ley que adapte la legislación española a lo dispuesto en la sentencia", que indica que la normativa española se opone a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En un comunicado, el Defensor del Pueblo de Navarra ha informado de que ha traslado a la Defensora del Pueblo varias propuestas, como que "bien el Gobierno de España, bien las Cortes Generales, tramiten rápidamente una norma legal, con el rango que se precise, para incorporar a la legislación relacionada con la ejecución hipotecaria la posibilidad del consumidor de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de las cláusulas contractuales".
Asimismo, pide que "se permita al juez adoptar medidas cautelares, entre ellas, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, potenciando la autonomía del juez para la libre valoración de las circunstancias personales, familiares o de otra índole similar que concurran en cada supuesto sometido a su conocimiento".
Por otra parte, solicita que la nueva legislación "contemple la posibilidad de ser aplicada a los procesos de ejecución hipotecaria en curso, para evitar que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, se vea ignorada, con desconocimiento de su efecto obligatorio y directo y, sobre todo, de su resultado perseguido".
El Defensor del Pueblo también reclama que "se analice la posibilidad de aplicar la nueva regulación legal a procesos de ejecución hipotecaria habidos hasta ahora" y que "la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios declare como cláusulas abusivas aquellas que, en los contratos de préstamo, establezcan intereses de demora anuales superiores a los fijados como interés legal del dinero (4%) más tres puntos o el interés legal de demora (5%) más dos puntos".
Además, aboga por que "se incorpore al ordenamiento jurídico hipotecario la institución de la dación en pago, de forma total o parcial, a voluntad del deudor y hasta una cuantía prefijada legalmente en determinados supuestos tasados, relacionados con la vivienda habitual y permanente y con determinados deudores de ingresos más modestos".
Finalmente, pide que "se revise al alza el porcentaje del 50% como valor de adjudicación en la subasta pública en la que no se presente oferta, a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil".
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