En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal mantiene la suspensión de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid, 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
En un providencia dictada el pasado enero, el Pleno del Constitucional admitía a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y daba traslado del mismo a la Comunidad de Madrid para que en el plazo de quince días se personara en la causa y formulara alegaciones.
El Gobierno central acordó recurrir la citada normativa regional, en vigor desde el pasado 2 de julio, al entender que en algunos de sus artículos el nivel de protección al consumidor es inferior al que se establece con la normativa estatal.
En concreto, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la ley 1/2012,de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
El Estado entendía que los preceptos cuestionados resultan "inconstitucionales", porque, en términos generales, los artículos impugnados "establecen un nivel de protección al consumidor inferior al de la normativa dictada por el Estado en base a las competencias exclusivas que se le atribuye.
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