El verano es la mejor época del año para acometer reformas en las viviendas y en las comunidades de propietarios pues las condiciones del clima favorecen este tipo de intervenciones, sobre todo en el exterior del edificio (instalación de aire acondicionado, limpieza de fachada…). Además, cuando se trata de servicios o instalaciones centralizadas (cambio de calderas, sustitución de radiadores, etc.), durante los meses estivales residen menos personas en el inmueble, con lo que se evitan perjuicios y molestias a los vecinos derivadas de los ruidos, escombros, etc.
Con el fin de informar sobre las exigencias normativas, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha elaborado una pequeña guía que a modo de pregunta-respuesta soluciona las principales dudas de los propietarios.
1) ¿Qué permisos y licencias debe solicitar el propietario para realizar una obra en su vivienda?
La ordenanza municipal de tramitación de licencias de cada localidad establece aquellas actuaciones o intervenciones en el edificio que están sujetas a licencia.
Por ejemplo, la autorización por parte del Ayuntamiento de Madrid es más o menos rigurosa dependiendo del tipo de obra y nivel de protección del edificio.
2) ¿Es necesario comunicar a la comunidad de propietarios el inicio de las obras?
La Ley de Propiedad Horizontal dice que es obligación del propietario informar al presidente de la comunidad de la ejecución de una obra en el interior de su vivienda. De esta manera, la comunidad se asegura de que no se van a alterar elementos comunes (por ejemplo, tirar un muro de carga o una viga). Ahora bien, las obras que no alteren la seguridad, estructura o configuración exterior del edificio no requieren autorización de la comunidad, solo su puesta en conocimiento.
3) Si la reforma de la vivienda ha afectado a elementos comunes (fachada, muro de carga…), ¿cuál es el plazo de reclamación por parte de la comunidad?
La comunidad de propietarios tiene un plazo de reclamación de 15 años desde que fueron conocidas por parte de la comunidad las obras no consentidas, margen de tiempo en el que los comuneros pueden adoptar un acuerdo por mayoría simple de inicio de acciones judiciales exigiendo al propietario infractor la reposición de los elementos comunes en las mismas condiciones que existían o reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
4) ¿Existe un horario específico para acometer una reforma?
Los niveles de ruido permitidos están regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del municipio donde radique la finca. En la ciudad de Madrid rige la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, que prohíbe las obras en el interior de las viviendas desde las 21 horas hasta las 8 horas, en días laborables, y desde las 21 horas hasta las 9,30 horas los sábados, domingos y festivos.
También la comunidad de propietarios puede aprobar por un acuerdo mayoritario una norma de régimen interno que regule los periodos y horas en que los propietarios pueden ejecutar determinadas obras (por ejemplo renovación o instalación de calefacción). Ahora bien, esta reglamentación no puede introducir criterios arbitrarios, es decir, tiene que estar motivada o justificada y suponer mejoras con respecto a las horas marcadas en la normativa municipal. En este caso prevalecerían las normas de régimen interno.
5) ¿Se puede utilizar el ascensor para el transporte de materiales y escombros?
El ascensor no es un sistema que se encuentre previsto para subir y bajar escombros, sino personas y enseres, aunque no existe una restricción legal que impida la utilización del mismo en estos casos.
Si finalmente se utiliza el ascensor, es recomendable recubrirlo para evitar desperfectos, puesto que será responsabilidad del propietario los daños ocasionados en el mismo. También correrá por su cuenta la limpieza y dejar el inmueble en el mismo estado en que se lo encontró con anterioridad a la reforma. Y esto se hace extensible a los pasillos y escaleras comunes.
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