Concretamente, en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Manuel Ruiz de Lara pide a la UE que se pronuncie sobre si la disposición transitoria segunda de la Ley "no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma".
Asimismo, le pregunta si la misma disposición "contraviene" la directiva europea de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, "al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo".
También plantea si, de acuerdo a esa directiva, cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios "debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante" o por el contrario debe "moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses".
La trascendencia del auto radica en que si el TJUE continuase con la actual línea jurisprudencial, resultaría patente la necesidad de una modificación legislativa al no haberse adecuado nuevamente la legislación española a la Directiva 93/13. Implicaría asimismo que los deudores hipotecarios no tendrían que pagar cantidad alguna, en aquellas hipotecas con cláusulas de intereses moratorios que tuviesen carácter abusivo, según el Juzgado.
Después del llamado ‘caso Aziz’, que llevó a la justicia europea a concluir que la ley española de desahucios vulneraba las normas de la UE, tras analizar la denuncia de un ciudadano contra CatalunyaCaixa, el juez de Marchena se cuestiona si España "ha transpuesto correctamente" la directiva tras aquella sentencia.
"Flagrante tergiversación" de la jurisprudencia comunitaria
Para el juez, la Ley 1/2013 "no otorga la adecuada protección al consumidor de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad" e "impide" la aplicación de la sanción de nulidad de la cláusula de interés de demora "abusiva" y "tergiversa" de manera "flagrante" la jurisprudencia comunitaria, "al imponer de forma implícita al órgano jurisdiccional la obligación de moderación" de una cláusula incursa en abusividad.
De aplicarse la disposición transitoria segunda de esa ley, "se conculcaría la efectiva protección al consumidor", dado que se procedería a moderar una cláusula de interés de demora abusiva que "en modo alguno puede vincular al consumidor".
Por ello, pregunta al TJUE si esa disposición "no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización" para el ejercicio de acciones o recursos judiciales "que garanticen una tutela efectiva de sus derechos así como para el control de oficio de cláusulas abusivas por el órgano jurisdiccional, al imponer una suerte de moderación obligatoria de aquellas cláusulas de intereses moratorios que hayan incurrido en abusividad".
El juez hace estas reflexiones en una causa derivada de una demanda planteada por la entidad BBVA para la ejecución de una hipoteca de 191.550 euros de una vivienda en Marchena, después de que sus moradores no pudieran hacer frente a los pagos del préstamo. Concluye que el 19 por ciento de interés de demora incluido como cláusula en el contrato suscrito, es "abusivo" por ser "del todo desproporcionado", inclusive en atención a su mera comparativa con cualquier otro tipo de interés de demora.
"La imposición de intereses moratorios al total de la cantidad prestada que quede por amortizar una vez usada la facultad de vencer anticipadamente el préstamo, difícilmente tendrán en puridad la naturaleza de intereses moratorios, en tanto no estimulan nada, sino además de indemnizar al acreedor, lo que hacen a la contra es penalizar al consumidor de una forma totalmente desproporcionada e injustificada", señala en su auto, que notifica a las partes personadas en el procedimiento principal, ordenando remitir también su resolución al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que, previo trámite de admisión de la cuestión prejudicial, dé cumplida contestación en su caso a la cuestión planteada.
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