En concreto, estima la solicitud de suspensión del lanzamiento hasta el 16 de noviembre de 2014, y deja sin efecto el señalamiento efectuado, sin pronunciarse sobre las costas.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de reposición ante el mismo juzgado en un plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
En ambos casos, los afectados por la ejecución hipotecaria instaron a la suspensión del lanzamiento acordado por el juzgado, al que las entidades financieras respectivas no se opusieron expresamente en caso de cumplirse los requisitos legales.
El juez señala en sus autos que, en los dos supuestos, la vivienda hipotecada es el domicilio habitual de los deudores, una familia numerosa con cinco hijos menores, y otra familia numerosa con dos hijos menores.
Igualmente, los ingresos netos de ambas unidades familiares son inferiores al triple del IPREM, en un caso con un salario mensual de unos 1.100 euros, y en el otro, de 14,20 euros diarios de subsidio de desempleo, y sin que el otro cónyuge obtenga ningún tipo de prestación.
Las dos familias pagaban una cuota hipotecaria superior a la mitad de sus ingresos (500 euros en un caso y en el otro se llegó a pagar "incluso" 1.436 euros).
En este sentido, el magistrado entiende que los ingresos de las unidades familiares se han visto reducidos "considerablemente" en los últimos cuatro años, pues "parece evidente que si en el año de 2007 en que se concedió el préstamo, hubiese concurrido la precaria situación económica actual", éste no se hubiera obtenido, pues en un caso absorbería casi dos terceras partes de los ingresos familiares y en el otro, que asciende a la "importante cantidad" de 252.000 euros, supondría la totalidad de los ingresos familiares actuales.
Por todo ello, el juez estima que las familias cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto y acuerda suspender los desahucios.
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