La admisión a trámite del recurso ha producido la suspensión automática y cautelar de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que dice que el Ejecutivo "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas". "La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
El Constitucional ha dado traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y al Parlamento de Navarra, que disponen de un plazo de quince días para personarse en el proceso y formular alegaciones.
La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal analizará en próximas fechas, según ha informado el TC en una nota.
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