Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el comprador el 6 de octubre de 2006 firmó un contrato de compraventa de una vivienda, trastero y garaje, con la promotora. Por el mismo, el comprador se comprometió a pagar 36.962 euros más IVA, antes de la firma de la escritura, algo que cumplió.
Posteriormente, acordaron el abono de más de 253.374 euros a la firma de escritura, indicando la promotora que se podría subrogar al préstamo hipotecario que tenía suscrito la promotora con Caja Madrid. Al no acudir a la cita con el notario, prevista el 27 de mayo de 2009, la constructora presentó demanda contra el comprador.
Según recoge la sentencia, cuando éste fue a Caja Madrid le fue denegada la hipoteca. Además "no consta que por la vendedora se hicieran gestiones oportunas para conceder la opción de subrogación… lo que conlleva un palmario incumplimiento de una obligación esencial del contrato, toda vez que en la adquisición de viviendas el elemento financiero ordinariamente es necesario e imprescindible en la generalidad de los supuestos, y la parte compradora sí que acudió a Caja Madrid a solicitar financiación que no le fue concedida, pese a concedérsele tal opción o derecho en el contrato y pretender hacer uso del mismo".
Por ello, ha absuelto a la parte compradora de la vivienda y resuelve el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 6 de octubre de 2006, condenando a la promotora al pago 39.550,01, la parte entregada en depósito por el comprador.
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