Así han pronunciado el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores, tras conocer la acusación formulada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra ellos por cobrar hasta 93 millones de euros de forma indebida por cobros superiores a los aranceles establecidos en la reforma de 2007.
Los registradores explicaron que la "falta de claridad" del criterio introducido en dicha reforma ha motivado que se hayan dictado resoluciones administrativas contradictorias respecto a la aplicación de los aranceles.
Estas resoluciones son las que están recurridas ante los distintos tribunales -las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña, País Vasco, Málaga y Sevilla- pendientes de resolución. Los honorarios de los registradores están controlados por un procedimiento de impugnación de minutas establecido en el Real Decreto 427/1989.
Por su parte, el Notariado añadió que hasta que los tribunales se pronuncien, sus colegiados deben aplicar la doctrina de la Dirección General de los Registro y del Notariado (DGRN) en materia de cancelación de hipotecas, que en los últimos meses se ha pronunciado en el sentido de que son documentos sin cuantía (con coste mínimo para el consumidor).
Por el momento, solo se conoce la sentencia dictada el pasado 24 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que dio la razón a un particular frente a un registrador por la disputa de una minuta por cancelación hipotecaria, a la que tuvo acceso Europa Press. Esta resolución es firme.
El registrador de la propiedad cobró al cliente 122,53 euros por la cancelación de un préstamo hipotecario, cuando, según concluye la sentencia, debía cobrar un arancel de 24,04 euros con una reducción del 90%, resultando un importe de 2,4 euros, al tratarse de una hipoteca sin capital pendiente (como era el caso) o cuando éste sea de entre 0 euros a 6.010 euros.
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