La abuela, rota la relación de los padres de las menores, solicita
judicialmente un régimen de comunicaciones y estancias con sus nietos. El juzgado
de primera instancia deniega su establecimiento, en base a que podría resultar perjudicial
para los menores, dado el alto grado de tensión que existe entre los padres con
la abuela.
En apelación la Audiencia sí ve beneficioso para los menores
establecer al menos unos contactos mínimos a desarrollar en un punto de encuentro
familiar (PEF), en base a los informes del equipo psicosocial.
Recurrida en casación por los padres, señalando que su caso excede
en mucho de un conflicto ordinario de malas relaciones entre padres y abuelos, pues
surgen cuando la demandante denuncia a su yerno de abusar sexualmente de sus hijas.
Del consiguiente proceso penal el padre resulta absuelto, paro las relaciones entre
los mismos resultan ya irreconciliables. Aseguran que, en este clima de tensión,
el contacto pretendido por la demandante no puede resultar beneficioso.
Entiende la Sala que, dados los informes técnicos favorables
y el régimen de comunicación de carácter restringido establecido por la sentencia
recurrida, es muy beneficioso para los menores mantener los contactos en esos términos
pese al evidente grado de conflictividad entre las partes. Una comunicación de dos
horas al mes en un PEF no resultará perjudicial para los menores, sin perjuicio
de llevar un necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada.
STS Sala 1ª de 20 septiembre 2016. EDJ 2016/157694
Fuente: ADN Jurídico
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