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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de mayo de 2017

Divorcio: Incapacidad económica de las partes para compensar el exceso de adjudicación

El TS acuerda la venta de la vivienda en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y con reparto del precio, al ser la finalidad del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales poner fin a la comunidad, haciendo desaparecer la atribución del uso de la vivienda familiar.

Se analiza en el presente caso la adjudicación en liquidación de gananciales de la vivienda que constituye el único bien a liquidar a uno de los ex cónyuges con compensación al otro por la mitad de su valor, pese a haber advertido previamente aquel que esta solución comporta una operación que, por su elevada cuantía, le resulta económicamente inasumible.

Se solicita nombramiento de contador-partidor para que proceda a la distribución de los bienes conforme a la valoración acordada. Ambos manifiestan que no desean adjudicarse la vivienda compensando en metálico el exceso a la otra parte con la mitad de su valor, por tratarse de una operación que excede de su capacidad económica.

Antes que la contadora-partidora formule propuesta particional,  el ex esposo presenta escrito solicitando la venta del inmueble y distribución por mitad del producto de la venta entre los cónyuges, sin embargo, la contadora-partidora propone adjudicar la vivienda al ex esposo, con compensación a la otra parte, a lo que el adjudicatario se opone.

Recurre el adjudicatario en casación, por infracción de la jurisprudencia sobre cómo poner fin a la comunidad de un bien indivisible en ausencia de pacto con insuficiencia económica de las partes para compensación dada la magnitud de los lotes propuestos.

Señala el Tribunal que no cabe imponer la compensación en metálico a quien no dispone de él ni imputarle su falta de prueba, considerando intrascendente, a los efectos propuestos, el hecho de tener atribuida la vivienda en uso hasta la liquidación de gananciales pues en la propuesta de convenio regulador se condiciona ese uso hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, que es lo que aquí se ventila, con lo que tal uso desaparece o extingue.

Tampoco entiende la exigencia exclusiva al adjudicatario de una conducta proactiva a la venta del bien que la otra parte, del mismo modo, bien pudo instar, sin que quepa considerar extemporánea la propuesta de venta del bien cuando es precisamente ésta una forma de liquidar un haber indivisible en trámite de liquidación.

STS Sala 1ª de 27 enero 2017. EDJ 2017/2938

Fuente: ADN Jurídico

 

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Divorcio: Incapacidad económica de las partes para compensar el exceso de adjudicación

El TS acuerda la venta de la vivienda en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y con reparto del precio, al ser la finalidad del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales poner fin a la comunidad, haciendo desaparecer la atribución del uso de la vivienda familiar.

10/05/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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