Los demandantes impugnan la resolución del Consulado General
de España en Moscú por la que se denegó su solicitud de salvoconducto para la
salida de Rusia con destino a España de su hijo nacido mediante gestación por
sustitución en dicho país, sin que exista ningún vínculo biológico con el
matrimonio español, que no aportó material genético para la gestación. Tampoco
se dictó resolución de los órganos judiciales rusos determinante de la
filiación respecto de los demandantes.
El TSJ considera conforme a ley la negativa del Consulado
General de España en Moscú a emitir el salvoconducto para la salida del menor del
país, no solo porque la legislación española no permite la gestación por
sustitución, conforme al artículo 10 Ley 14/2006, sino porque, además, no
constaba que el consentimiento de la madre biológica se hubiera prestado con
todas las garantías ante un órgano judicial de la Federación rusa que
determinara la filiación respecto al matrimonio español solicitante.
En el presente caso, la imposibilidad de trasladar a España
al menor nacido en Rusia, se basa en la inexistencia de una resolución de los
órganos judiciales de aquel país que determine la filiación respecto a los
promotores de nacionalidad española y constate la renuncia de la madre
gestante.
La citada resolución, cumplimentando todos los requisitos
exigidos por el ordenamiento jurídico español a tal efecto, podría, en su caso,
haber desplegado su eficacia para el traslado del menor al quedar acreditado
debidamente el vínculo paterno-filial y que la solicitud de salvoconducto se
produjo por quien tenía atribuida legalmente la patria potestad sobre el menor.
Sin embargo, tal posibilidad, cuya decisión dependía
exclusivamente de los recurrentes –les correspondía a ellos solicitar el
pronunciamiento judicial, conforme recogía el contrato de gestación subrogada–
no se consumó, por lo que no se infringe con la denegación de salvoconducto
ningún principio constitucional.
STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13marzo de 2017. EDJ 2017/31208
Fuente: ADN Jurídico
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