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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de marzo de 2018

Impago de prima fraccionada en seguro de vida

El TS declara que transcurridos seis meses desde el impago de la prima quedará extinguido el contrato, de forma automática, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. En caso de que la prima se haya fraccionado no es necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento.

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La Sala, reiterando jurisprudencia,
considera que cuando se haya fraccionado el pago de la prima y se deja de pagar
el primer fraccionamiento, a su vencimiento, desde ese momento opera la previsión
contenida en el art. 15.2 LCS, sin que sea necesario esperar al vencimiento del
último fraccionamiento.

A estos efectos, la prima debe entenderse
impagada, y por ello desde ese momento comienza el plazo de gracia de un mes, y
a partir de entonces se suspende la cobertura del seguro, hasta la extinción del
contrato a los seis meses del impago, siempre que en este tiempo no conste que la
aseguradora ha optado por reclamar la prima.

Por tanto, basta la acreditación de
que el recibo fue cargado a la cuenta en que se domicilió el pago y que fue devuelto,
para que se pueda entender como momento del impago el del vencimiento de la prima,
sin que sea necesario exigir la acreditación de la culpa del deudor.

Así, en este caso, a partir del mes
siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador
siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura
del seguro queda suspendida.

Lo anterior significa que entre las
partes no despliega efectos, en el sentido de que acaecido el siniestro en este
tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión
de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa
del art. 76 LCS.

No obstante, y aunque no se ha pedido
en el recurso y no puede apreciarse de oficio, como el impago de la prima es posterior
a la segunda anualidad, debía regir la norma especial contenida para el seguro de
vida en el art. 95 LCS, conforme a la cual el impago más que suspender la vigencia
de la cobertura lo que conllevaba era la reducción automática de la suma asegurada
conforme a la tabla de valores inserta en la póliza.

STS Sala 1ª de 19 diciembre de 2017. EDJ 2017/264718

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Impago de prima fraccionada en seguro de vida

El TS declara que transcurridos seis meses desde el impago de la prima quedará extinguido el contrato, de forma automática, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. En caso de que la prima se haya fraccionado no es necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento.

02/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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