El juzgado de primera instancia
declaró que la demandada tenía anulada su capacidad en el área económica,
administrativa y jurídica, no estando capacitada para el gobierno de sus bienes
-con la excepción del manejo de dinero de bolsillo-, ni para prestar su
consentimiento para intervenciones o decisiones médicas de complejidad media y
grande. En consecuencia, nombró tutor a la persona propuesta por la
representación de la demandada. Dicha resolución se confirmó en apelación, si
bien se sustituyó al tutor por una institución tutelar.
Señala la Sala que en el presente
caso, la recurrente conserva, al menos, cierta autonomía para las habilidades
básicas de la vida diaria –se viste, se asea, come sola, se desplaza por sí
misma, acude al banco, toma decisiones,…-, aunque sea fácilmente influenciable.
Por ello, el mecanismo de tutela
fijado infringe los arts. 199, 200, 215, 222 y 287 CC, los arts. 1 y 12 Convención
de Nueva York de derechos de las personas con discapacidad y el art. 3 DLeg
1/2013. No obstante, la recurrente es parcialmente incapaz por lo que precisa
que su capacidad sea complementada en ciertos actos por un curador.
Vistas las circunstancias, el
Tribunal estima el recurso y declara que el sistema de apoyo adecuado, haciendo
una interpretación del Código Civil acorde a la Convención de Nueva York, es el
de curatela y no el de tutela. La recurrente presenta un diagnóstico de retraso
intelectual leve de evolución crónica e irreversible con dificultades de
gobierno en el ámbito económico, jurídico y administrativo, pero con conservación
de capacidad para aspectos básicos de su día a día -manejar dinero de bolsillo,
realizar su higiene personal y vestido y discernir y emitir el voto.
La tutela corresponde a una
limitación total del alcance de la capacidad, mientras que la curatela es el
sistema de apoyo adecuado para una limitación parcial. La tutela es la forma de
apoyo más intensa, pero las circunstancias de la persona pueden determinar que
sea suficiente un apoyo de menos intensidad, sin sustituir a la persona con
discapacidad.
STS Sala 1ª de 7 febrero de 2018. EDJ 2018/5312
Fuente: ADN Jurídico
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