Los estatutos consideran que las
exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las
cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto
los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y
funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución
de este o de las escaleras que ya existen y que simplemente se transforman para
adecuarlas a una necesidad nueva, pues en ambos casos estamos ante unos locales
que no tienen acceso al portal ni a la entrada ni tienen participación en uno
ni en otro elemento y como tal están excluidos del coste que supondría la reforma
pretendida por la Comunidad.
No obstante, la recurrente da por
supuesto que las obras de bajada a cota cero del ascensor están incluidas en la
excepción del artículo 1 de los Estatutos puesto que no se trata de una obra
nueva de ningún ascensor, que ya existía, y que son comparables con las obras
de adaptación o sustitución.
Señala la Sala que las cláusulas
de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y
extraordinarias han de interpretarse siempre restrictivamente de modo que no
abarquen los gastos de instalación de ascensor; supuestos que tratan de
garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble.
La instalación del ascensor, y
aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo
exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total
del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los
vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora. Dicha accesibilidad está
presente tanto cuando se instala «ex novo» el ascensor, como cuando se modifica
de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a
contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también,
en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya
existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una
obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.
STS Sala 1ª de 21 junio de 2018. EDJ 2018/505304
Fuente: ADN Jurídico
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En el caso de colocación de ascensor en un edificio antiguo y sin cambio de estatutos, yo tengo un piso principal y nunca cojo el ascensor puesto que tengo que subir al rellano de arriba me obligaron a pagar la colocación de ascensor , lo que no entiendo que tenga que pagar los gastos de comunidad
Hola mi nombre es ana yo vivo en un entresuelo el edificio tiene ascensor yo por cuota pago más que el 4 por que tengo más metros de cuota de ascensor mi problema está en k el ascensor no pasa por mi planta yo tengo k subir por unas escaleras aparte y cuando subo cargada o con el bebé tengo que subir el carrito levantando mi pregunta es que solucion tengo para yo poder tener un servicio que pago y no tengo para subir a mi casa??