La recurrente presentó el escrito
de interposición el 23-6-2015, pero sin acompañar ni el justificante del
traslado de copia a la parte recurrida (no realizado), ni el de autoliquidación
de la tasa y constitución del depósito para recurrir. El pago del depósito se
efectuó el mismo día 23-6-2015, mientras que el de la tasa se realizó el día
24-6-2015 antes de las 15:00 horas. Se presentaron los resguardos el día
24-6-2015, pero tampoco se realiza en ese momento el traslado de copias.
El 25-6-2015 se devuelve el
escrito de interposición por no haberse efectuado el traslado previo de copias.
Y el 26-6-2015 se devuelve, por segunda vez, el escrito acompañado de los
resguardos del pago de la tasa y depósito, por el mismo motivo. El 26-6-2015 la
recurrente vuelve a presentar el mismo escrito de interposición, verificando
esta vez el traslado de copias en la misma fecha.
Señala la Sala que la omisión del
traslado de copias del escrito de interposición del recurso de casación a la
parte recurrida es un defecto insubsanable que tiene como consecuencia la
inadmisión del escrito, sin que resulte de aplicación la subsanación prevista art.
231 LEC, al referirse a actos defectuosos, pero no a actos omitidos.
No presentar el preceptivo
traslado de copias no impide volver a presentar el escrito cumplimentado con
tal requisito, siempre que se realice en plazo. En este caso, no restaba día
alguno del plazo cuando se rechaza y devuelve el recurso de casación, por dos
veces, por no haberse realizado el traslado de copias.
Conforme a la doctrina
constitucional, el plazo de que disponen las partes para la formulación del
recurso es un plazo de caducidad no ampliable a voluntad de aquellas, pero que
tampoco puede quedar acortado por la presentación del escrito sin cumplir todos
los requisitos previstos en la norma procesal.
En este supuesto, la falta de
subsanación en plazo de la omisión no vino propiciada por el órgano judicial,
ya que la presentación del escrito de interposición del recurso tuvo lugar el
último día del plazo, por lo que la parte recurrente carecía ya de plazo para
subsanar la omisión, haciéndolo en fecha posterior y ya fuera de plazo para
recurrir.
STS Sala 1 Pleno de 15 junio de 2018. EDJ 2018/100992
Fuente: ADN Jurídico
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