Una empresa adquirió un local
comercial situado en la planta baja de un edificio constituido en propiedad
horizontal. La empresa procedió a cambiar el uso que se le daba al mismo,
pasando de uso de oficina a cervecería. La propietaria del primer piso del
inmueble demandó a la empresa propietaria del local por haber modificado el
destino del local. Solicitaba la inmediata reposición de la finca a su destino
de oficina, acorde al título constitutivo, con cese inmediato de cualquier otra
actividad distinta a la establecida.
El juzgado de primera instancia
estima la demanda porque considera que, según el título constitutivo, la planta
baja está destinada a oficina. Aunque el uso se puede cambiar en este caso se
necesitaría un acuerdo unánime de los propietarios ya que es una condición
recogida en el propio título y aceptada por las partes. El título al estar
inscrito es oponible también a los nuevos propietarios y estos realizaron el
cambio unilateralmente.
La empresa interpuso recurso de
apelación contra esta sentencia. La audiencia considera que, si bien se puede
usar el local según su naturaleza mientras no se vulnere los límites de toda
propiedad, de la propiedad horizontal, en este caso el título no se limita a
describir los elementos privativos sino que prevé su uso como oficina cara al
futuro. Para cambiar este uso es necesaria la unanimidad. La empresa interpuso recurso
de casación porque entiende que las limitaciones o prohibiciones de uso exige
para que sean eficaces que consten de manera expresa, han de interpretarse de
modo restrictivo y han de constar en el título constitutivo o en los estatutos,
no siendo suficiente la mera o simple descripción.
Considera el TS el derecho a la
propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido, sin más
limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso,
deben ser interpretadas de un modo restrictivo. Estas limitaciones atienden a
la protección del interés general de la comunidad. Entre ellas está la
prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del
inmueble, pero debe constar de manera expresa y estar inscrita en el Registro.
Hay que tener en cuenta que la mera
descripción del inmueble no supone una limitación del uso ya que se exige una
estipulación clara y precisa que la establezca, lo que no ocurre en este caso.
La audiencia lleva a cabo una interpretación extensiva y forzada para deducir
de la mera descripción del inmueble una prohibición en la alteración del uso.
Ello implica una limitación de las facultades dominicales, que no puede
presumirse por lo que se estima el recurso.
STS Sala 1ª de 15 junio de 2018. EDJ 2018/103957
Fuente: ADN Jurídico
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