Hace más de 20 años el demandante
compró al demandado una vivienda y el 50% de otra contigua. Esta venta se
formalizó en sendos contratos separados y mediante sendas escrituras públicas,
aunque ya en ese fomento las propiedades se encontraban unidas físicamente y
separadas del 50% restante de la vivienda contigua.
La demanda tuvo por objeto
realizar la división jurídica de la vivienda de la que son copropietarios para
que la realidad extrarregistral concuerde con el contenido del Registro. Para
ello los demandados debían suscribir la correspondiente escritura pública que
recogiera dicha división.
Los demandados formularon reconvención
solicitando la declaración de indivisibilidad de la vivienda y que se
procediera a la venta en pública subasta, para extinguir el condominio.
Alternativamente solicitaron que, si se consideraba divisible la vivienda, se
acordase como requisito previo a la segregación la realización de obras
necesarias para que su 50% reuniera todas las condiciones de habitabilidad
exigibles.
La sentencia de primera instancia
estimó la demanda y desestimó la reconvención. El objeto del proceso no era la
división de la cosa común, ya que estaba hecha, sino obtener un título que
pusiera de relieve esta situación a fin de que pudiese tener acceso al Registro
de la Propiedad. Los demandados interpusieron recurso de apelación que fue
desestimado.
Los demandados interponen recurso
de casación por entender que se necesita el acuerdo unánime de la junta de
propietarios para la división o segregación de la vivienda y no lo tienen.
Tampoco consideran que exista abuso de derecho, sino que ejercitan su derecho a
la vivienda al exigir que se realicen las obras necesarias para la
habitabilidad de la vivienda resultante. Esta vivienda no tiene salida ni al
exterior ni a elementos comunes lo que impide la división.
Para la Sala la situación de división
ya existía al tiempo de realizar el contrato de compraventa, fue pactada en la
escritura, además de ser conocida y aceptada por la comunidad de propietarios.
No existió unanimidad únicamente por la oposición del demandado y que tal
conducta supone un abuso de derecho. Por ello la negativa puede ser sustituida
por la decisión judicial por existir un incumplimiento contractual.
La vivienda original si tenía acceso
a los elementos comunes por lo que la división no convierte a la vivienda
resultante en inservible. Si la vivienda precisa de algún servicio para que sea
habitable, se debe plantear en el seno de la comunidad de propietarios, pero no
puede imponer una servidumbre de paso de conducciones a la vivienda del
demandante.
STS Sala 1ª de 9 octubre de 2018. EDJ 2018/596656
Fuente: ADN Jurídico
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