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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de julio de 2018

División de garaje distinta a la registrada

El TS declara que si los límites de las plazas de garaje no se ajustan a los títulos de dominio, emanados de la escritura de constitución de la propiedad horizontal, pues la suma de las superficies particulares delimitadas no se ajusta a la real utilizable para plazas de garaje, procede la realización de un nuevo deslinde, distribuyendo proporcionalmente el aumento o la falta de terreno entre todos los copropietarios. La acción correspondiente por el error de cabida habrá de dirigirse contra el vendedor en el seno de las obligaciones propias del contrato de compraventa, pero no contra los demás copropietarios.

En una comunidad de propietarios
se alteró la configuración original del garaje comunitario cambiando
la delimitación de las plazas. Varios propietarios demandaron a la comunidad y
solicitaron que se volviera a la situación anterior y se les restituyeran los
metros de plaza que habían perdido con la citada alteración y que, además, se
rectificara la inscripción contradictoria existente en el Registro de la
Propiedad.

Consideran que el derecho de
propiedad sobre los elementos privativos que ostenta cada comunero, es un derecho
pleno y cualquier tipo de limitación debe estar fijada en una norma legal
o estatutaria. No se puede obligar a un propietario a compartir parte de la
posesión de la superficie útil de su elemento privativo para que el resto de
los comuneros puedan utilizar correctamente los suyos.

La Sala entiende que existe una
discordancia  entre la realidad registral y la extra registral sobre la
cabida de la plaza. Hay defectos en la ejecución de la obra o en los planos del
garaje que han provocado una distribución de plazas distinta a la que aparece
en el registro y escrituras. Los actores son dueños de su plaza con los metros
útiles descritos que son distintos para cada plaza. No obstante, su pretensión
de que la determinación de sus plazas de garaje se haga como aparecía
originalmente en el registro, no se ajusta a la escritura de constitución de
la propiedad horizontal que señalaba una superficie igual para todas las
plazas. Si la suma de las superficies particulares no se ajusta a la realidad
utilizable es necesario realizar un deslinde distribuyendo proporcionalmente el
aumento o la falta de terreno entre todos los copropietarios.

Por todo ello, la falta de
atribución de la extensión o su acomodación a la delimitación física de las
plazas puede discutirse con el vendedor en el seno de las
obligaciones propias del contrato de compraventa, pero no con los demás
copropietarios a efectos de hacer valer frente a ellos lo acordado con el
vendedor, por lo que se desestima el recurso.

STS Sala 1ª de 24 abril de 2018. EDJ 2018/54805

Fuente: Actum Civil

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División de garaje distinta a la registrada

El TS declara que si los límites de las plazas de garaje no se ajustan a los títulos de dominio, emanados de la escritura de constitución de la propiedad horizontal, pues la suma de las superficies particulares delimitadas no se ajusta a la real utilizable para plazas de garaje, procede la realización de un nuevo deslinde, distribuyendo proporcionalmente el aumento o la falta de terreno entre todos los copropietarios. La acción correspondiente por el error de cabida habrá de dirigirse contra el vendedor en el seno de las obligaciones propias del contrato de compraventa, pero no contra los demás copropietarios.

25/07/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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