Ante la existencia de un crédito
impagado entre dos sociedades, el administrador de la acreedora distribuyó en
la localidad en la que ambas operaban unas octavillas o pasquines en las que se
acusaba al administrador de la deudora –declarada en concurso fortuito- de no
pagar a propósito su deuda mediante argucias consistentes en desviar
propiedades de la entidad concursada a otras empresas familiares al tiempo que
se le tachaba de tener «mala condición». El administrador de la deudora demandó
al de la acreedora.
El JPI apreció la existencia de
intromisión ilegítima en el honor del demandante, a causa de la actuación del
demandado, acordando el cese inmediato de la publicación de los textos
acusatorios y el abono de una indemnización por daño moral. La AP confirmó
íntegramente la sentencia apelada.
El demandado recurrió en casación
por infracción delart.20.1.a CE y el art.2.1 y 7.7 LO 1/1982, cuestionando la
ponderación jurisdiccional sobre los derechos fundamentales en conflicto. El TS,
en base a su doctrina y a la del TC, desestima el recurso, y declara que hay
intromisión ilegítima en el honor cuando la información carece, como en este
caso, de veracidad en lo esencial (el núcleo de la información: en el litigio,
los datos no permitían presentar al demandante como deudor, y se obviaba el
principio de separación patrimonial entre la sociedad y sus socios).
También hay que tener en cuenta
la proporcionalidad de la información y de la opinión, puesto que la libertad
de información y la libertad de expresión no amparan el uso de expresiones
inequívocamente injuriosas o vejatorias, sin relación con la noticia o con el
juicio de valor que se pretende transmitir (en el caso, el TS califica al texto
distribuido por el demandado como un intento de menoscabar la reputación
empresarial del demandante, y una vía de hecho para intentar el cobro con
prioridad, al margen de la prelación de acreedores concursales).
STS Sala 1ª de 18 febrero de 2019. EDJ 2019/514136
Fuente: ADN Jurídico
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