Así se lo ha comunicado la Dirección General de Tributos en una resolución a la Asociación Española de Banca (AEB) y a la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), en respuesta a una consulta vinculante planteada por estas entidades.
Con esta resolución, se adapta la doctrina de Tributos al criterio expuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del 19 de julio de 2012, que en su fallo consideró que los servicios de gestión discrecional de carteras de inversión son operaciones sujetas y no exentas de IVA en todo el territorio comunitario. La aplicación del criterio comunitario es de obligado cumplimiento por parte de la Administración española.
El departamento dirigido por Cristóbal Montoro entiende que la resolución "no perjudica a las gestoras, en contra de lo señalado en algunos medios, ya que al convertir el servicio en sujeto y no exento, permite una mayor deducción de las cuotas del IVA soportado que hasta ahora no era posible".
La incidencia de esta resolución se produce fundamentalmente sobre patrimonios financieros de cierta entidad, que son los que utilizan los servicios de gestión discrecional de cartera. La mayoría de los ahorradores realizan sus inversiones (por ejemplo, la compra-venta de acciones) directamente a través de las entidades financieras, sin la utilización de estos servicios.
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