Retención por IRPF en regulación de retribución variable
La DGT, ante consulta sobre porcentaje de retención a aplicar en el año 2015 sobre retribuciones de los trabajadores, que incluían una variable suspendida en 2012 pero que por sentencia judicial fue abonada en 2014, señala que en el caso de retribuciones variables procede regularizar el tipo de retención en el momento en que dichas retribuciones presenten variación en relación a las retribuciones tenidas en cuenta para determinar la base para calcular el tipo de retención.
El órgano directivo entiende que para calcular el tipo de retención ha de realizarse la cuantificación de la base, calculando la cuantía total de las retribuciones del trabajo, que estará constituida por todas las que el pagador prevé satisfacer en el año natural y, en su caso, teniendo en cuenta el mínimo correspondiente a las retribuciones variables previsibles obtenidas en el año anterior. Por tanto, las cantidades abonadas en concepto de retribuciones variables no deben tenerse en cuenta para el cálculo del tipo de retención a practicar en el año 2015.
Por otra parte, cuando no se satisfaga la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se deben imputar al periodo impositivo en que adquiere firmeza. En este caso estas retribuciones tienen la consideración de atrasos correspondientes al ejercicio impositivo del año 2012 y deben por tanto imputarse al ejercicio de 2013, puesto que el reconocimiento del derecho a su percepción se produce en dicho año.
En relación con la determinación de la cuantía total de las retribuciones del trabajo existe una regla general y otra especial.
- Regla general: cuantía total, tanto dineraria como en especie, que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, exceptuándose las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a aquellas mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente. Tampoco computarán los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
- Regla especial: Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.
Consulta DGT V192/2016 de 20 enero 2016 EDD 2016/12763
Fuente: ADN Análisis de Novedades
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Hola,
Los RRHH de mi empresa calculan el IRPF teniendo en cuenta la parte variable de mis salario (bono anual) el cual no se sabe si percibiré o no, ¿es correcto? o deberían hacerlo solo sobre el bruto que tengo fijo?
Gracias!