La Sala señala que la jurisprudencia establece el alcance tributario de los contratos de opción de compra, entendiendo que mediante tal opción el concedente otorga al optante la facultad de decidir sobre la celebración de un contrato de compraventa, y a cambio el concedente se obliga a no disponer del bien durante el plazo de opción.
La concesión de la opción de compra produce en el concedente de la misma una ganancia de patrimonio que nace en el momento de su concesión y cuyo importe viene determinado por el valor efectivamente satisfecho, y no tiene un período de generación ligado a la fecha de adquisición del inmueble. El concedente no entrega el dominio del bien, sino la facultad para decidir su adquisición en el plazo establecido.
Así, la relación contractual entre ambas partes no constituye un único contrato de compraventa futura ni fiscalmente una sola relación contractual, sino dos relaciones contractuales autónomas que dan origen a dos hechos imponibles diferenciados. La opción de compra se concede a cambio de un precio que, aunque pudiera considerarse como cantidad a cuenta del precio fijado para la compraventa, opera durante la vida de la opción como causa de la obligación que asume el concedente de no enajenar ni gravar el bien objeto de opción.
Respecto a su tributación por IRPF, teniendo en cuenta que la normativa del impuesto define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, la concesión de una opción de compra sobre un inmueble representa una alteración en la composición del patrimonio del propietario del bien que debe de ser incluida en el concepto de alteración patrimonial, por lo que la renta obtenida debe considerarse una ganancia patrimonial que tributa de manera independiente a la que se obtenga por la posterior alteración patrimonial devengada con ocasión de la venta.
STSJ Castilla-La Mancha Sala de lo Contencioso-Administrativo de 5 febrero 2016 EDJ 2016/16574
Fuente:
ACTUM Actualidad Mementos
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.