LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de julio de 2016

Diez aspectos claves a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2015

El próximo 25 de julio finaliza el plazo para la presentación del Impuesto sobre sociedades y como cada año las empresas se enfrentan al reto de cumplimentar la cada vez más compleja estructura del modelo 200 (en el caso del régimen individual de tributación) y del modelo 220 (en el caso del régimen de tributación consolidada).

​​​

Este ejercicio, además, es el primero en que se aplicará la nueva normativa que entró en vigor para los ejercicios 2015 y siguientes mediante la denominada Reforma fiscal, aprobada en el caso de este impuesto por la Ley 27/2014.

Sin ánimo de exhaustividad pero si de resaltar los aspectos más relevantes, exponemos a continuación un breve resumen de las novedades más relevantes que se deben tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración:

1.- Concepto de actividad económica y de entidad patrimonial.

Como novedad en nuestra regulación del Impuesto sobre sociedades, la  nueva Ley 27/2014 introdujo en su artículo 5 por primera vez un concepto específico de sociedad con actividad económica y de su no menos importante alter ego, esto es, el de entidad  patrimonial. 

El nuevo modelo del Impuesto sobre sociedades será por tanto el primero en el que las entidades afectadas por este nuevo concepto de entidad patrimonial deberán reconocer expresamente si cumplen o no los requisitos para tener esta calificación, aspecto este que deberá reflejarse expresamente en la página 1 del modelo 200.

2.- Nuevos criterios de imputación temporal

Se extienda la regla especial de imputación temporal de pérdidas por operaciones intragrupo con acciones y participaciones (ya existente desde 2013) a aquellas operaciones con pérdidas cuando el activo objeto de la operación intragrupo sea  con cualquier tipo de elemento del inmovilizado (material, inmaterial e inversiones inmobiliarias).

Recordemos que esta regla especial de imputación temporal supone que las pérdidas generadas en este tipo de operaciones intragrupo  se difieren al momento en el que dichos elementos se vendan a terceros ajenos al grupo.  

3.- Amortizaciones

La Reforma fiscal creó unas nuevas tablas de amortización, simplificando las existentes hasta entonces.  Este año 2015 será el primero en que resulten de aplicación estas nuevas tablas, debiéndose realizar los ajustes correspondientes, en su caso, para adaptar los porcentajes  que venía aplicando la empresa hasta ahora (Disposición transitoria decimotercera).

4.- Deterioros

Se mantiene la derivada iniciada con la Ley 16/2013 de eliminar la deducibilidad de los deterioros  de cartera y el nuevo artículo 13, que es el que regula esta partida, pasa a ampliar nuevos supuestos de deterioros que  no serán deducibles:

  • Deterioros de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio (téngase en cuenta que en la actualidad sí que eran deducibles los deterioros de inmuebles, cuando su cálculo estuviera calculado según la normativa contable).
  • Deterioros de los valores representativos dela participación en el capital o en los fondos propios  de entidades.
  • Deterioros de los valores representativos de deuda.

Por lo tanto sólo serán deducibles los deterioros de existencias y los de créditos y partidas a cobrar.

5.- Gastos no deducibles

Junto con los  gastos no deducibles "tradicionales" que ya se venían regulando en la antigua normativa, se incorporan algunos supuestos nuevos. De ellos destacamos tres, uno positivo para los contribuyentes y dos negativos, en el sentido de que pueden incrementar la conflictividad en esta materia:   

  • Para intentar solucionar la polémica suscitada sobre el carácter no deducible de las retribuciones a administradores no previstas en los estatutos sociales,  la nueva normativa establece expresamente que no tendrán la consideración de donativo o liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad, lo que a sensu contrario supondrá que las retribuciones vinculadas a funciones gerenciales son deducibles (no constituyen liberalidad).

 

  • Se incorpora un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios en la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes, de manera que aquellos gastos por este concepto que superen dicho porcentaje pasan a tener el carácter de no deducible.

     

  • Se consideran no deducibles los gasto derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, con la conflictividad implícita que puede conllevar que se pueden entender por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

6.- Operaciones vinculadas          

En el ámbito de las operaciones vinculadas son muchas las novedades introducidas, pero podemos destacar como más relevantes las siguientes:

  • Se reduce el perímetro de sociedades vinculadas por razón de la relación socio-sociedad, al aumentarse el porcentaje de participación que determina la existencia de vinculación, que pasa del 5% al 25%.

 

  • Se establecen novedades relevantes en relación con la documentación de operaciones vinculadas de las empresas de pequeña o mediana dimensión (importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros) simplificándose las obligaciones de documentación, que se ha plasmado en el modelo 200 en un nuevo cuadro informativo de cumplimentación  para las entidades afectadas.

7.- Compensación de Bases Imponibles Negativas

En esta materia también son muchas las novedades introducidas, pero destacamos como más relevantes las siguientes:

  • Se elimina el límite temporal para su compensación, que hasta ahora era de 18 años,  y a partir de este ejercicio pasa a ser indefinido.

 

  • Se incorpora expresamente una limitación cuantitativa en cuanto a su aplicación, que queda fijada en 2015 en 60% de la base imponible previa con una "franquicia" de un millón de euros,  salvo que se trate de  rentas generadas por quitas o esperas en cuyo caso no hay límite alguno.

     

  • Por otro lado, se regula expresamente un plazo específico de prescripción para la comprobación de este tipo de créditos fiscales, que podrá comprobar las Bases Imponibles Negativas durante un plazo de los 10 años posteriores a su generación.

8.- Exención por doble imposición

Se incorpora como procedimiento general para eliminar la doble imposición, tanto interna como internacional, el mecanismo de la exención, siempre y cuando se cumpla el requisito de participación mínima (5%) y, en caso de que los dividendos sean de fuente extranjera, a una tributación mínima en origen (IS del país de origen igual o superior al 10%).

Pero sin duda el aspecto más novedoso en este materia es la extensión de dicho mecanismo de exención a las rentas derivadas de la venta de acciones o participaciones, eso sí, sujeto en este último caso al cumplimiento de requisitos adicionales, entre otros, que la sociedad transmitida no haya tenido la condición de entidad patrimonial.

9.- Reserva de capitalización

Se incorpora como una de las novedades más llamativas para reducir la tributación a cambio de reforzar los fondos propios de las compañías. Su aplicación permite una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios siempre que se cumplan los siguientes requisitos básicos:

  • Que haya un incremento de los fondos propios de la entidad y este se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre en el que se aplicó la reducción, salvo que existan pérdidas contables. Dicho incremento se calculará por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir el resultado de dicho periodo y los fondos propios existentes al inicio sin incorporar el resultado del ejercicio anterior.

 

  • Que se dote una reserva indisponible durante dicho plazo

Es decir, no se exige que la sociedad realice inversiones y  se establece la posibilidad de aplicar la reducción en los dos años inmediatos y sucesivos cuando no exista base imponible suficiente.

10.- Tipo de Gravamen

Y por último, destacar que el tipo de gravamen general se reduce del 30% al 28%, estando prevista su reducción al tipo definitivo del 25% para el año 2016, aunque este último aspecto, a la luz de las últimas noticias aparecidas sobre las medidas que deberá tomar España para ajustar su déficit público podría ser que nunca llegar a materializarse.

Eduardo Gracián Moreno.

Asociado

Durán Sindreu Abogados y Consultores de Empresa​

  • Fiscal

Diez aspectos claves a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2015

El próximo 25 de julio finaliza el plazo para la presentación del Impuesto sobre sociedades y como cada año las empresas se enfrentan al reto de cumplimentar la cada vez más compleja estructura del modelo 200 (en el caso del régimen individual de tributación) y del modelo 220 (en el caso del régimen de tributación consolidada).

18/07/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios