Este ejercicio, además, es el primero en que se aplicará la nueva normativa que entró en vigor para los ejercicios 2015 y siguientes mediante la denominada Reforma fiscal, aprobada en el caso de este impuesto por la Ley 27/2014.
Sin ánimo de exhaustividad pero si de resaltar los aspectos más relevantes, exponemos a continuación un breve resumen de las novedades más relevantes que se deben tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración:
1.- Concepto de actividad económica y de entidad patrimonial.
Como novedad en nuestra regulación del Impuesto sobre sociedades, la nueva Ley 27/2014 introdujo en su artículo 5 por primera vez un concepto específico de sociedad con actividad económica y de su no menos importante alter ego, esto es, el de entidad patrimonial.
El nuevo modelo del Impuesto sobre sociedades será por tanto el primero en el que las entidades afectadas por este nuevo concepto de entidad patrimonial deberán reconocer expresamente si cumplen o no los requisitos para tener esta calificación, aspecto este que deberá reflejarse expresamente en la página 1 del modelo 200.
2.- Nuevos criterios de imputación temporal
Se extienda la regla especial de imputación temporal de pérdidas por operaciones intragrupo con acciones y participaciones (ya existente desde 2013) a aquellas operaciones con pérdidas cuando el activo objeto de la operación intragrupo sea con cualquier tipo de elemento del inmovilizado (material, inmaterial e inversiones inmobiliarias).
Recordemos que esta regla especial de imputación temporal supone que las pérdidas generadas en este tipo de operaciones intragrupo se difieren al momento en el que dichos elementos se vendan a terceros ajenos al grupo.
3.- Amortizaciones
La Reforma fiscal creó unas nuevas tablas de amortización, simplificando las existentes hasta entonces. Este año 2015 será el primero en que resulten de aplicación estas nuevas tablas, debiéndose realizar los ajustes correspondientes, en su caso, para adaptar los porcentajes que venía aplicando la empresa hasta ahora (Disposición transitoria decimotercera).
4.- Deterioros
Se mantiene la derivada iniciada con la Ley 16/2013 de eliminar la deducibilidad de los deterioros de cartera y el nuevo artículo 13, que es el que regula esta partida, pasa a ampliar nuevos supuestos de deterioros que no serán deducibles:
Por lo tanto sólo serán deducibles los deterioros de existencias y los de créditos y partidas a cobrar.
5.- Gastos no deducibles
Junto con los gastos no deducibles "tradicionales" que ya se venían regulando en la antigua normativa, se incorporan algunos supuestos nuevos. De ellos destacamos tres, uno positivo para los contribuyentes y dos negativos, en el sentido de que pueden incrementar la conflictividad en esta materia:
6.- Operaciones vinculadas
En el ámbito de las operaciones vinculadas son muchas las novedades introducidas, pero podemos destacar como más relevantes las siguientes:
7.- Compensación de Bases Imponibles Negativas
En esta materia también son muchas las novedades introducidas, pero destacamos como más relevantes las siguientes:
8.- Exención por doble imposición
Se incorpora como procedimiento general para eliminar la doble imposición, tanto interna como internacional, el mecanismo de la exención, siempre y cuando se cumpla el requisito de participación mínima (5%) y, en caso de que los dividendos sean de fuente extranjera, a una tributación mínima en origen (IS del país de origen igual o superior al 10%).
Pero sin duda el aspecto más novedoso en este materia es la extensión de dicho mecanismo de exención a las rentas derivadas de la venta de acciones o participaciones, eso sí, sujeto en este último caso al cumplimiento de requisitos adicionales, entre otros, que la sociedad transmitida no haya tenido la condición de entidad patrimonial.
9.- Reserva de capitalización
Se incorpora como una de las novedades más llamativas para reducir la tributación a cambio de reforzar los fondos propios de las compañías. Su aplicación permite una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios siempre que se cumplan los siguientes requisitos básicos:
Es decir, no se exige que la sociedad realice inversiones y se establece la posibilidad de aplicar la reducción en los dos años inmediatos y sucesivos cuando no exista base imponible suficiente.
10.- Tipo de Gravamen
Y por último, destacar que el tipo de gravamen general se reduce del 30% al 28%, estando prevista su reducción al tipo definitivo del 25% para el año 2016, aunque este último aspecto, a la luz de las últimas noticias aparecidas sobre las medidas que deberá tomar España para ajustar su déficit público podría ser que nunca llegar a materializarse.
Eduardo Gracián Moreno.
Asociado
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