Señala el pleno que la dotación de una retroactividad máxima
a la regulación del régimen fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de
opciones de compra sobre acciones, es contrario al principio de seguridad jurídica.
El efecto retroactivo afecta indiscriminadamente a todo tipo de retribución mediante
opciones sobre acciones, se constate o no su uso en la elusión de impuestos y sin
tener en cuenta si están o no pendiente de revisión administrativa o judicial.
Esta norma, que en la actualidad se encuentra derogada y que
entró en vigor el 7-3-2011, retrotraía sus efectos al 4 de agosto de 2004, siendo
precisamente lo que se ha cuestionado que la disposición señalada vulnera el principio
de seguridad jurídica atendiendo a su grado de retroactividad, sin que el resto
de la norma se haya visto cuestionada.
La disp. adic. 31ª de la LIRPF condicionaba la aplicación de
la reducción a que el plazo comprendido entre la concesión del derecho de opción
y su ejercicio fuera superior a dos años y, además, a que las opciones no se hubieran
concedido anualmente, pretendiendo así evitar que se beneficiasen de la reducción
de rentas irregulares rentas que no lo eran, precisamente por percibirse con regularidad
en el tiempo, como sucedería si se obtenían de forma anual.
Hasta la aprobación de la disposición antes señalada, el requisito
de que «además, no se concedan anualmente» no venía establecido en la LIRPF, sino
a través de sus sucesivos reglamentos de desarrollo, siendo que, este requisito
contenido en la primera norma reglamentaria aludida fue declarado nulo por el TS
al entender que constituía un exceso reglamentario sobre la disposición legal que
infringía la reserva de ley vigente en materia tributaria y el principio de jerarquía.
STC Pleno de 23 junio 2016. EDJ 2016/112563
Fuente: ADN Fiscal
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