Los empleados de una entidad son agentes comerciales a los que
se les retribuyen dietas y gastos diferenciando entre desplazamientos de menos de
25 km y de más de 25 km. En los primeros, las dietas asignadas son incluidas en
su nómina mensual, mientras que en los segundos, cada trabajador ha de presentar
un informe y una liquidación acompañada de todas las facturas de los gastos que
hayan tenido de hospedaje, atenciones a clientes, dietas, etc. La entidad los satisface
con cargo a una tarjeta de crédito de la sociedad, en metálico, o mediante transferencia
bancaria a la cuenta del trabajador.
Se plantea la deducibilidad para la entidad de las dietas incluidas
en las nóminas y las dietas por desplazamiento.
El órgano directivo señala que el artículo 10.3 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que en el método de
estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación
de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de
acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas
a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las
citadas normas.
Además, considera que todo gasto contable es gasto fiscalmente
deducible a efectos del IS, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas,
en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación
de ingresos y gastos y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración
de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido
en la LIS.
Así, el gasto derivado de las retribuciones satisfechas a los
trabajadores en concepto de dietas es deducible fiscalmente en el ejercicio de su
devengo, en la medida en que esté debidamente contabilizado, justificado, e imputado
temporalmente.
Consulta DGT V1964/2016 de 9 mayo 2016. EDD 2016/95489
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.