LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de junio de 2016

Rebaja unilateral del importe de las dietas: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La AN estima parcialmente demanda de conflicto colectivo por cambio de la política de viajes y gastos, al entender que el cambio de los importes de las dietas, mejorados sobre los establecidos en el convenio, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con lo que declara nulo este aspecto.

Entiende la Sala, siguiendo la doctrina del TS, que para determinar
el carácter sustancial o no de una modificación no puede acudirse a la lista del
artículo 41 ET, como pretende la empresa demandada, ya que se trata de una lista
ejemplificativa y no exhaustiva que no incorpora todas las modificaciones que pueden
ser sustanciales, y que tampoco atribuye el carácter de sustancial a toda modificación
que afecte a alguna de las condiciones listadas. Es decir, su aplicación se refiere
a la necesidad de que sea sustancial la modificación.

Además, la AN parte de la doctrina de la vinculación a los actos
propios, que actúa como límite para el ejercicio de un derecho subjetivo y tiene
su fundamento en la buena fe y en la protección de la confianza que produce
esta, y como límite en la previsión del citado artículo 41, que establece la
posibilidad de modificar condiciones de trabajo anteriores únicamente si se
utiliza un determinado procedimiento y concurren determinadas concretas causas.

En el presente caso no se había establecido expresamente que
la medida tuviese carácter temporal o que pudiera modificarse o revocarse, por lo
que constituye una condición más beneficiosa para los trabajadores y su modificación
o supresión constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Así se ha modificado el sistema establecido por la empresa y la nueva regulación
resulta más perjudicial para los trabajadores afectados ya que las percepciones
son inferiores con el nuevo sistema, y que la modificación se produjo de manera
unilateral y sin ajustarse al procedimiento establecido y sin respetar la obligación
de mantener las condiciones contractuales del trabajador.

​​

SAN Sala de lo Social de 25 abril 2016. EDJ 2016/53561

Fuente: ADN Análisis de Novedades

  • Laboral

Rebaja unilateral del importe de las dietas: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La AN estima parcialmente demanda de conflicto colectivo por cambio de la política de viajes y gastos, al entender que el cambio de los importes de las dietas, mejorados sobre los establecidos en el convenio, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con lo que declara nulo este aspecto.

21/06/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios