Se remite el Tribunal a la normativa comunitaria, que consagra
la neutralidad como principio esencial del IVA, y que se materializa en la deducción
del IVA soportado por el sujeto pasivo. Se establece, en consecuencia, que cuando
la cuantía de las deducciones autorizadas supere la de las cuotas devengadas durante
un período impositivo, los Estados miembros pueden trasladar dicho excedente al
período impositivo siguiente o bien proceder a su devolución.
Por tanto, cuando se dé la imposibilidad de la compensación por
el transcurso del plazo de cuatro años, la Administración debe devolver el exceso
de cuota no deducido. Y esto sólo se puede producir si, una vez que el derecho a
la deducción ha caducado, comienza un plazo para la devolución que se extiende al
plazo señalado para la prescripción de dicho derecho.
En estos casos caso el sujeto pasivo ha de promover un expediente
de devolución a instancia de parte, presentando una solicitud de devolución y dejando
que sea la Administración la que califique el escrito a los efectos que correspondan,
sin que esta calificación le exima de dictar resolución sobre el fondo de la cuestión.
En el marco de este procedimiento, la Administración puede llevar
a cabo actuaciones de comprobación, pero limitadas a verificar la procedencia y
cuantía de las deducciones pendientes mediante la solicitud al interesado de las
liquidaciones y sus soportes
STSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativode 1 junio 2016. EDJ 2016/139443
Fuente: ADN Fiscal
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