Se niega el derecho a la deducción del IVA soportado a una entidad
por unos servicios jurídicos recibidos, por entender que las facturas expedidas
por el despacho de abogados no cumplen los requisitos formales establecidos por
la legislación portuguesa. En dichas facturas consta lo siguiente:
– Servicios jurídicos prestados desde la fecha (…) hasta la fecha.
– Honorarios por los servicios jurídicos prestados hasta la fecha.
En respuesta a la propuesta de rectificación, la entidad presenta
unos documentos anexos en los cuales se describen los servicios prestados con mayor
detalle. Sin embargo, las autoridades no modifican su propuesta, ya que a su juicio,
tales documentos no se pueden asimilar a una factura.
El TJUE considera que el fin perseguido con las menciones obligatorias
a incluir en las facturas es el de permitir a las Administraciones tributarias verificar
tanto el pago del impuesto devengado como la existencia del derecho a la deducción
del IVA, por lo que el artículo invocado de la Directiva IVA debe interpretarse
en el sentido de que las facturas descritas no cumplen a priori los requisitos exigidos
en él.
No obstante, el principio fundamental de la neutralidad del IVA
exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos
materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos
formales.
Por tanto, la Directiva se opone a que las autoridades puedan
negar el derecho a la deducción del IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo
está en posesión de una factura que incumple los requisitos establecidos si disponen
de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos
materiales del ejercicio de ese derecho.
Así, el examen que la Administración lleve a cabo ha de tener
en cuenta la información aportada por el sujeto pasivo, a cuyo fin se entiende asimilado
a una factura cualquier documento que modifique y haga referencia expresa e inequívoca
a la factura inicial.
Por otra parte, los Estados miembros son competentes para establecer
sanciones en caso de incumplimiento de los requisitos de forma exigidos para poder
ejercer el derecho a deducir el IVA soportado.
STribunal de Justicia (UE) Sala 4ª de 15 septiembre 2016. EDJ2016/149554
Fuente: ADN Fiscal
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