Un padre deja en testamento la legítima estricta a sus cuatro hijos, asignando para su pago una plaza de garaje. Sin embargo, de mutuo acuerdo entre los cuatro, se adjudican a dos de ellos, además de la plaza de garaje, más bienes. Presentan consulta ante la Dirección General ante la duda sobre la tributación de la operación.
Entiende la DGT, respecto a si nos encontramos ante una escritura de partición de herencia y adjudicación de bienes hereditarios, como plantean los consultantes, o si además se produce algún otro negocio jurídico, que el testador puede hacer la partición de sus bienes sin más límite que el respeto a las legítimas y esta partición confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
Pero en el presente caso se dan dos convenciones diferentes:
– la aceptación y adjudicación de la herencia, en la que cada heredero debe tributar conforme al título hereditario; y
– una donación de dos de los hermanos a los consultantes, por el exceso de los bienes que reciban estos y que excedan de la legítima, al tener causa lucrativa.
Únicamente en el caso de que la adjudicación de la plaza de garaje fuera inferior a la legítima que les corresponde y los bienes adjudicados a los consultantes no superasen la legítima, tributarían por la aceptación y adjudicación de la herencia.
En caso contrario, los consultantes deben hacer dos liquidaciones del ISD, una mortis causa por la parte que les corresponda por herencia: la legítima estricta, y otra inter vivos por la parte que les donan sus hermanos, que es la parte que reciban que exceda de la estricta legítima.
Consulta DGT V2747/2016 de 15 junio 2016. EDD 2016/116742
Fuente: ADN Fiscal
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