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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de febrero de 2017

Partición de bienes hereditarios adjudicados

La DGT manifiesta que los herederos tienen facultad para realizar la partición de la herencia de la forma que consideren oportuna solo cuando el testador no lo hubiera hecho.

Un padre deja en testamento la legítima estricta a sus cuatro hijos, asignando para su pago una plaza de garaje. Sin embargo, de mutuo acuerdo entre los cuatro, se adjudican a dos de ellos, además de la plaza de garaje, más bienes. Presentan consulta ante la Dirección General ante la duda sobre la tributación de la operación.

Entiende la DGT, respecto a si nos encontramos ante una escritura de partición de herencia y adjudicación de bienes hereditarios, como plantean los consultantes, o si además se produce algún otro negocio jurídico, que el testador puede hacer la partición de sus bienes sin más límite que el respeto a las legítimas y esta partición confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

Pero en el presente caso se dan dos convenciones diferentes:

– la aceptación y adjudicación de la herencia, en la que cada heredero debe tributar conforme al título hereditario; y

– una donación de dos de los hermanos a los consultantes, por el exceso de los bienes que reciban estos y que excedan de la legítima, al tener causa lucrativa.

Únicamente en el caso de que la adjudicación de la plaza de garaje fuera inferior a la legítima que les corresponde y los bienes adjudicados a los consultantes no superasen la legítima, tributarían por la aceptación y adjudicación de la herencia.

En caso contrario, los consultantes deben hacer dos liquidaciones del ISD, una mortis causa por la parte que les corresponda por herencia: la legítima estricta, y otra inter vivos por la parte que les donan sus hermanos, que es la parte que reciban que exceda de la estricta legítima.

Consulta DGT V2747/2016 de 15 junio 2016. EDD 2016/116742

Fuente: ADN Fiscal

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Partición de bienes hereditarios adjudicados

La DGT manifiesta que los herederos tienen facultad para realizar la partición de la herencia de la forma que consideren oportuna solo cuando el testador no lo hubiera hecho.

21/02/2017
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