La DGT recuerda que en este caso nos encontramos ante prestaciones de servicios realizadas entre empresarios o profesionales que, según la regla general de localización y la regla especial de localización respecto a la mediación, se localizan en territorio IVA cuando sus destinatarios sean esos empresarios o profesionales y tengan en territorio IVA la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente, por lo que los servicios que se prestan no se encuentran sujetos al IVA.
Ahora bien, es también necesario cuestionar si la explotación o utilización de los servicios prestados, pese a la ruta contractual, se realiza en territorio IVA, los requisitos para invalidar el criterio de gravamen jurídico son:
a) Que el tipo de servicio realizado se encuentre dentro de los que enumera el artículo 70.dos LIVA y que la regla general de localización lo sitúe fuera de la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.
b) Se debe atender al destinatario real del servicio, aunque por regla general estos deben ser empresarios o profesionales actuando como tal, salvo en los servicios de telecomunicaciones o arrendamientos de medios de transporte.
c) Los servicios que se cuestionan además de explotarse efectivamente en territorio IVA, deben estar relacionados de forma directa o indirecta con las operaciones que se realizan en ese territorio. Es decir deben ser utilizados por el destinatario del servicio que lo consume en un determinado lugar, sin que se tenga en cuenta el territorio donde realiza la actividad el proveedor del mismo.
d) Es necesario tener en cuenta la actividad que realiza el destinatario del servicio en el país de utilización y si este se encuentra sujeto al impuesto en dicho territorio.
La aplicación al caso de lo anteriormente expuesto, conlleva que solo si el servicio realizado en nombre y por cuenta ajena y estos servicios fueran utilizados por el destinatario efectivo de dichos servicios para la realización de operaciones sujetas al IVA, el servicio de comisión estaría sujeto.
Consulta DGT V968/2017 de 19 abril de 2017. EDD 2017/68923
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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Buenos días. Mi duda es la siguiente: empresario español que va a realizar un servicio a una empresa de Sri Lanka. Se trata de crearles y gestionarles las redes sociales. Yo entiendo que el empresario español ha de facturar sin IVA, pero me deja con dudas la «realización efectiva», porque se trata de redes sociales. Entiendo que se realiza efectivamente en Sri Lanka, pero… Y, de ser correcto que no lleva IVA, hay que indicar algo en la factura? muchas gracias.