A consecuencia del fallecimiento
de un contribuyente, la entidad aseguradora abona a la entidad de crédito un seguro
de vida que garantizaba un préstamo hipotecario, reduciendo así el préstamo
pendiente de amortizar. La vivienda hipotecada se adquiere a partes iguales por
los dos hijos de la fallecida.
La DGT establece que en este caso
la cantidad derivada del seguro y percibida por la entidad financiera supone la
cancelación parcial del préstamo hipotecario. Se produce, por tanto, una
disminución de la carga hipotecaria, que ya no computa a efectos del cálculo
del valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
El tomador fallecido tendría una
ganancia patrimonial determinada por el importe del préstamo hipotecario que es
objeto de amortización.
No obstante, esta ganancia
patrimonial no queda sujeta al IRPF, puesto que no existe ganancia o pérdida
patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del
contribuyente.
En la presente consulta los
herederos realizaron una declaración por el ISD sin tener en cuenta la
amortización de dicha deuda.
Por tanto, deben presentar
declaración complementaria del ISD eliminando el importe de la deuda amortizada
que hubieran incluido en la anterior declaración.
Consulta DGT V2931/2017 de 15noviembre de 2017. EDD 2017/262353
Fuente: ADN Fiscal
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Podrían aclarármelo con lenguaje menos técnico? Si lo he entendido bien, los herededos no tienen que pagar por el dinero recibido gracias al seguro de vida y que se ha usado para cancelar la deuda (o parte). Pero ¿tendrían que tributar por la vivienda recibida (o la parte amortizada)?