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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de febrero de 2018

Seguros de enfermedad: Límite anual exento

La DGT declara que el pagador debe practicar el ingreso a cuenta cuando las primas del seguro de enfermedad superen el límite anual exento, con independencia de la duración de la prestación de servicios por el empleado.

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Una empresa satisface primas a entidades aseguradoras, para cubrir la enfermedad de sus trabajadores, cónyuges y descendientes. Estas primas o cuotas están exentas siempre que no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas indicadas, o de 1.500 euros para cada una de ellas en caso de discapacidad. El exceso es retribución en especie.

Ante la duda sobre cómo opera el ingreso a cuenta cuando las primas superen los  importes amparados por la exención, la entidad plantea una consulta ante la DGT.

Entiende la Dirección que en los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 94 y 98 de este Reglamento.

Así, el límite de 500€ por persona (1.500€ para personas con discapacidad) se establece con independencia de que la prestación de servicios por parte del empleado sea inferior al año natural.

Son estos límites, en caso de superarlos, los que debe tener en cuenta el pagador a efectos de efectuar el ingreso a cuenta.

La empresa consultante debe practicar el ingreso a cuenta cuando las primas o cuotas del seguro de enfermedad superen el límite anual exento.

Consulta DGT V1967/2017 de 20 julio de 2017. EDD 2017/195054

Fuente: ADN Fiscal​

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Seguros de enfermedad: Límite anual exento

La DGT declara que el pagador debe practicar el ingreso a cuenta cuando las primas del seguro de enfermedad superen el límite anual exento, con independencia de la duración de la prestación de servicios por el empleado.

20/02/2018
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