Una persona física realiza
una operación acogida al régimen de reorganizaciones empresariales de
aportación no dineraria de las acciones de una sociedad en la que participa
desde hace más de un año en un porcentaje superior al 5% a otra sociedad. Se
plantea si el reparto posterior de dividendos de la sociedad participada a la
nueva sociedad holding está sujeta a retención.
La Dirección General, en su
respuesta, señala que la normativa del IS establece varias excepciones a la
obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta, entre las que se
encuentran los dividendos o participaciones en beneficios que puedan aplicar el
régimen de exención. A nivel reglamentario se establece que la entidad perceptora debe
comunicar a la entidad obligada a retener que concurren los requisitos para
aplicar la exención, incluyendo los documentos que justifiquen su cumplimiento,
así como los datos de identificación del perceptor.
Así, en el caso de aportación de
acciones o participaciones sociales por contribuyentes del IRPF, se exige que
las mismas representen al menos el 5 por 100 de los fondos propios de una
entidad a la que no resulten de aplicación el régimen de agrupaciones de
interés económico, de uniones temporales de empresa, ni tenga por objeto la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos
en el artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991, así como que hayan sido poseídos
por el aportante ininterrumpidamente durante el año anterior a la fecha de la
aportación.
La aplicación del régimen
especial exige igualmente que, una vez realizada la aportación, la persona
física aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe
en, al menos, un 5 por 100, siempre que esta última sea residente en territorio
español o realice en el mismo actividades por medio de un establecimiento
permanente.
En el presente caso, tras la
operación de aportación no dineraria, la nueva sociedad holding tendrá una
participación superior al 5% con una antigüedad superior al año, al proceder de
una operación acogida al régimen de reorganizaciones empresariales. Así, se cumplen
los requisitos para aplicar la exención a los dividendos y participaciones en
beneficios recibidos, y por tanto no existirá obligación de retener en el
reparto de dividendos o participaciones en beneficios que efectúe la sociedad
participada.
Consulta DGT V873/2018 de 2 abril de 2018. EDD 2018/78672
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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